Los cambios jurisprudenciales –overruling-, por razonables que resulten, a veces no terminan de convencer, dado el regusto amargo -retroactivo- que implícitamente poseen. Ningún mérito -ni demérito- es atribuible al litigante  afectado; y sin embargo le afectan. La cuestión tiene especial relevancia en el campo penal, cuando se produce un cambio de criterio interpretativo en contra del reo. ¿Es posible aplicar el nuevo criterio jurisprudencial a quienes delinquieron antes de que se adoptara?

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos pareció comenzar a poner freno a la retroactividad de dichos cambios jurisprudenciales --no de Ley- “contra reo” en la sentencia Pessino contra Francia, de 10 de octubre de 2006.

El TEDH se topa con la dificultad añadida de tener que contemporizar -a la vez- con dos entendimientos distintos de la jurisprudencia, según se trate de un sistema jurídico pertenenciente al Common Law o al Civil Law.

Common law, also known as case law or precedent, is law developed by judges through decisions of courts and similar tribunals. By contrast, Civil law (codified/continental law) is set on statutes adopted through the legislative/parliamentary process and/or regulations issued by the executive branch on base of the parliamentary statutes.

Common law precedent is a third kind of law, on equal footing with statutory law (statutes and codes enacted by legislative bodies), and regulatory law (regulations promulgated by executive branch agencies).

La sentencia de que ahora damos noticia confirma dicho freno, por más que no termine de proscribir totalmente tales cambios jurisprudenciales: "... at the time when the applicant was convicted and at the time when she was notified of the decision to combine her sentences and set a maximum term of imprisonment, there was no indication of any perceptible line of case-law development in keeping with the Supreme Court's judgment of 28 February 2006..."

La palabra clave acaso sea la de "previsibilidad": "...examine whether the new interpretation was reasonably foreseeable for the applicant under the "law" applicable at the material time...."

Nada que objetar en cambio al prospective overruling, tan familiar a la jurisprudencia norteamericana (más aquí)

"39. In judgment n.º 197/2006 of 28 February 2006 the Supreme Court set a precedent known as the "Parot doctrine" ...40. In the above-mentioned judgment the Supreme Court considered that there was no well-established case-law on the specific question of the interpretation of Article 100 of the Criminal Code of 1973 in conjunction with Article 70.2....

Even assuming that its new interpretation of Article 70 of the Criminal Code of 1973 could have been regarded as a departure from its case-law and from previous prison practice, the principle of equality before the law (Article 14 of the Constitution) did not preclude departures from the case—law, provided that sufficient reasons were given. Furthermore, the principle that the criminal law should not be applied retroactively (Article 25 § 1 and Article 9 § 3 of the Constitution) was not meant to apply to case-law....

42. The dissenting judges considered that the method applied by the majority was not provided for in the Criminal Code of 1973 and therefore amounted to retroactive implicit application of the new Article 78 of the Criminal Code of 1995, as amended by Organic Law n.º 7/2003 introducing measures to ensure the full and effective execution of sentences. This new interpretation to the convicted person's detriment was based on a policy of full execution of sentences which was alien to the Criminal Code of 1973, could be a source of inequalities and was contrary to the settled case-law of the Supreme Court (judgments of 8 March 1994, 15 September 2005 and 14 October 2005). Lastly, the dissenting judges considered that criminal policy reasons could on no account justify such a departure from the principle of legality, even in the case of an unrepentant terrorist murderer as in the case concerned...

57. In its judgment of 10 July 2012 the Chamber found that there had been a violation of Article 7 of the Convention.... 59. Secondly, the Chamber observed that in the applicant's case the new interpretation by the Supreme Court in 2006 of the way in which remissions of sentence should be applied had led, retroactively, to the extension of the applicant's term of imprisonment by almost nine years, by depriving her of the remissions of sentence for work done in detention to which she would otherwise have been entitled. That being so, it considered that this measure not only concerned the execution of the applicant's sentence, but also had a decisive impact on the scope of the "penalty" for the purposes of Article 7 (§ 59 of the judgment)...

115. Moreover, the Court cannot accept the Government's argument that the Supreme Court's interpretation was foreseeable because it was more in keeping with the letter of the Criminal Code of 1973. The Court reiterates that its task is not to determine how the provisions of that Code should be interpreted in the domestic law, but rather to examine whether the new interpretation was reasonably foreseeable for the applicant under the "law" applicable at the material time. That "law" - in the substantive sense in which the term is used in the Convention, which includes unwritten law or case-law - had been applied consistently by the prison and judicial authorities for many years, until the "Parot doctrine" set a new course. Unlike the judicial interpretations involved in S.W. and C.R. v. the United Kingdom, cited above, the departure from case-law in the present case did not amount to an interpretation of criminal law pursuing a perceptible line of case-law development...

117. In the light of the foregoing, the Court considers that at the time when the applicant was convicted and at the time when she was notified of the decision to combine her sentences and set a maximum term of imprisonment, there was no indication of any perceptible line of case-law development in keeping with the Supreme Court's judgment of 28 February 2006. The applicant therefore had no reason to believe that the Supreme Court would depart from its previous case-law and, that the Audiencia Nacional, as a result, would apply the remissions of sentence granted to her not in relation to the maximum thirty-year term of imprisonment to be served, but successively to each of the sentences she had received. As the Court has noted above (see paragraphs 109 and 111), this departure from the case-law had the effect of modifying the scope of the penalty imposed, to the applicant's detriment.

FOR THESE REASONS, THE COURT

1. Holds, by fifteen votes to two, that there has been a violation of Article 7 of the Convention;

2. Holds, unanimously, that since 3 July 2008 the applicant's detention has not been "lawful", in violation of Article 5 § 1 of the Convention;

3. Holds, by sixteen votes to one, that the respondent State is to ensure that the applicant is released at the earliest possible date;

4. Holds, by ten votes to seven, that the respondent State is to pay the applicant, within three months, EUR 30,000 EUR (thirty thousand euros), plus any tax that may be chargeable, in respect of non-pecuniary damage;

5. Holds, unanimously, that the respondent State is to pay the applicant, within three months, EUR 1,500 (one thousand five hundred euros), plus any tax that may be chargeable to the applicant, in respect of costs and expenses;

6. Holds, unanimously, that from the expiry of the above-mentioned three months until settlement simple interest shall be payable on the amounts indicated in points 4 and 5 above at a rate equal to the marginal lending rate of the European Central Bank during the default period plus three percentage points;..." (Sentencia TEDH 21 de octubre de 2013)

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Como en otra entrada hemos detalladamente expuesto, a día de hoy resulta incontestable que:

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8-) La vinculación a la doctrina emanada de determinado tribunal no implica necesariamente sometimiento jerárquico al mismo. Además el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es una instancia superior supranacional en el sentido técnico del término, de revisión o control directo de las decisiones judiciales o administrativas internas  (STC 245/1991, de 16 Diciembre), ni tampoco impone a los Estados miembros unas medidas procesales concretas de carácter anulatorio o rescisorio para asegurar la reparación de la violación del Convenio declarada por el Tribunal. Todavía más claro: el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales no obliga a dar efecto interno a las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos mediante la anulación de la autoridad de cosa juzgada de la decisión judicial nacional que dicho Tribunal haya estimado contraria al Convenio (STC 197/2006, de 5 Julio).

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:evil: El propio Convenio admite como lícita la posibilidad de que el derecho interno no permita reparar de forma perfecta las consecuencias de la violación declarada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . En otras palabras, no existe posibilidad de ejecución forzosa de las sentencias de dicho Tribunal.

Artículo 41 CEDH Arreglo equitativo. Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa.

En todo caso, no es el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino el Comité de Ministros el encargado de velar por la ejecución (artículos 46 y 54 CEDH) .

El ordenamiento jurídico español no tiene prevista una forma de ejecutar las sentencias del TEDH.

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Así las cosas, cada uno es muy libre de apoyar o no la decisión de nuestro Ejecutivo -y Tribunales- de acometer la inmediata ejecución de la sentencia citada. Pues todo es argumentable, como muestran los votos particulares que tuvieron lugar en nuestros propios Tribunales -votos que aparecen reseñados en la sentencia comentada-.

"Dura lex, sed lex" y línea continuista en materia antiterrorista versus Nürnberger Prozesse y probablemente, alarma social -esto es, la autodefensa, pues todo apunta a que, a raíz de la ejecución de esta sentencia, pronto habrán de alcanzar libertad en España  otros delincuentes comunes de espeluzantes antecedentes-.  La historia, el dilema, se repite.

"¿Es igual un asesinato que 132?"... Si -detectada la falla- el legislador español hubiese respondido en tiempo y debida forma a esta pregunta, ¿habría habido ahora cuestión? Ocurre por lo demás que a nuestro legislador le sale gratis no hacer bien su trabajo (cfra. art. 139.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Puede que se trate de algo comprensible; en cualquier caso se trata, de una situación penosa, falta de ejemplaridad. **¿**Seguro que no se puede hacer nada para mejorar nuestro actual régimen de responsabilidad del Estado Legislador?

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El Tribunal de Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'

  • La Gran Sala del TEDH confirma la condena a España
  • Ordena la excarcelación inmediata de la etarra Inés del Río
  • La sentencia es firme y no cabe ningún recurso contra ella
  • La decisión podría beneficiar a decenas de presos con graves delitos
  • Fija que no se puede aplicar la doctrina por hechos anteriores a 1995
  • El representante español en la Cámara apoya la condena a España

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de España contra la condena que se le impuso por aplicar la conocida como doctrina Parot a la etarra Inés del Río . Esta sentencia, que puede suponer el fin de la citada doctrina Parot, abre la puerta a que otros presos con graves delitos a sus espaldas se acojan a ella.

El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y considera -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las claves de la sentencia

Declara por 15 votos contra 2 que ha habido una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Declara, por unanimidad, que desde el 03 de julio 2008 la detención de la demandante (Inés del Río) no ha sido "legal", en violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Sostiene , por 16 votos contra 1, que el Estado demandado debe asegurarse de que el solicitante sea liberado a la mayor brevedad posible

Sostiene por 10 votos contra 7 que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los tres próximos meses, 30.000 euros más cualquier impuesto que se le deba añadir.

Declara , por unanimidad, que el Estado demandado debe abonar al demandante, dentro de los próximos tres meses, 1.500 euros más cualquier impuesto que pueda ser debido a la demandante, en concepto de costas y gastos

Declara , por unanimidad, que si expira el plazo de tres meses a, los importes indicados en los apartados 4 y 5 se les abonará un interés similar a la tasa marginal de crédito del Banco Central, incrementado en tres puntos porcentuales

Inés del Río y otros 60 etarras con múltiples delitos de sangre saldrán a la calle en breve tras haber cumplido apenas un año de cárcel por cada asesinato cometido, si el gobierno de Mariano Rajoy acata la sentencia del TEDH, que ha desestimado el recurso presentado en marzo por el Estado español en defensa de la 'doctrina Parot'.

La sentencia ha establecido que la doctrina Parot, con la que se ha alargado la permanencia en prisión de decenas de etarras y otros condenados, no se puede aplicar por hechos cometidos antes de 1995. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que lo contrario supone una aplicación retroactiva de la Ley y, por lo tanto, vulnera los derechos fundamentales de los presos.

El ex secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, representante español en la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha votado a favor de condenar a España y de imponer el pago de una indemnización de 30.000 euros a la etarra, por los daños morales sufridos.

El magistrado, que ha repetido como representante de España en las deliberaciones llevadas a cabo y que ya suscribió la primera condena, en julio de 2012, no ha avalado ninguno de los tres votos particulares disidentes firmados por siete de los jueces integrantes del tribunal, los representantes de Liechtenstein, Austria, Irlanda, Bélgica, Moldavia, Reino Unido y Bosnia Herzegovina.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, todos ellos con varias resoluciones pendientes de dictar que podrían verse afectadas por la sentencia del TEDH han expresado cautela en espera de conocer la letra pequeña de la resolución, que en todo caso deberá ser estudiada caso por caso y no tendrá una aplicación automática.

En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Inés del Río, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.

La Audiencia Nacional ha convocado un pleno extraordinario este martes a las 09.15 horas para tratar la sentencia de Estrasburgo. El pleno lo ha convocado el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande Marlaska, tras la petición de algunos magistrados.

Con este fallo, la Gran Sala del Alto Tribunal confirma el veredicto emitido por su sala tercera en julio 2012, que ordenaba poner en libertad a la demandante Inés del Río Prada, terrorista vasca condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, y da la puntilla definitiva a la doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por delitos graves pasen el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Inés del Río eran 30 años.

Dicha jurisprudencia obligaba a descontar los beneficios penitenciarios de cada una de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo. Sin embargo, el TEDH considera que vulnera el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidos al Derecho a la Libertad y a la seguridad y que infringe el artículo 7 referido a que no puede haber condenada si no existe ley previa.

"La justicia criminal es competencia de cada país miembro", habían sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de víctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburgués Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.

La mueca de decepción fue haciéndose cada vez más notable en el rostro del embajador español en el Consejo de Europa, Fernando Alvargonzález San Martín, único representante de la parte demandante en el tribunal, en ausencia de los abogados del Estado y de los líderes de las asociaciones de víctimas, que sí acudieron en cambio a la audiencia de marzo. A Estrasburgo vino el Estado español buscando sentido común y Justicia pero lo que recibió fue una retahíla de tecnicismos y jurisprudencias con las que la corte dio la razón a los caros abogados británicos contratados por Sortu para representar los intereses de Del Río.

Agitando la bandera de la protección contra la arbitrariedad y bien apoyados por los colectivos abertzales que vienen haciendo una ingente labor de lobby en diferentes organismos de Estrasburgo, los abogados de la etarra lograron hace siete meses convencer al TEDH, provocando de este modo una previsible avalancha de excarcelaciones que afecta a 54 terroristas de ETA, 7 del GRAPO, 1 del GAL y 14 presos comunes (uno de los cuales está condenado por 74 violaciones).

"¿Es igual un asesinato que 132?", les había inquirido el letrado español Isaac Salama en marzo cuando cada parte expuso sus razones. En el texto de la sentencia, el Alto Tribunal -del cual sólo dos miembros acudieron a la lectura del fallo- no responde a esa pregunta, sino que avala la tesis de su sala tercera argumentando que "con Inés del Río se había producido una aplicación retroactiva y, por tanto, errónea de la nueva interpretación jurídica del cálculo de las redenciones de condena".

Libertad 'lo antes posible'

En apelación, el TEDH ha confirmado igualmente por 16 votos contra 1 la orden la puesta en libertad de Del Río "en el plazo más breve posible" a la sanguinaria integrante del comando Madrid y la indemnización de 30.000 euros que el Estado español deberá pagar a la demandante por daños morales, así como los 1.500 que tendrá que abonar por gastos y costas. A estas sumas habrá que sumar los intereses generados desde 2012.

El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo que al ejecutivo de Rajoy tan sólo le queda ahora el recurso a lo que el Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, llamaba hace unos días "ingeniería jurídica", para retrasar la salida de los etarras de la cárcel por medios legales y de procedimiento judicial.

La derogación de la doctrina Parot, representa, además, una victoria moral para la banda terrorista responsable de la muerte de 829 personas en más de 40 años de atentados, precisamente cuando este domingo se cumplió el segundo aniversario de la tregua unilateral decretada por ETA y que tan pocos avances ha supuesto por el momento para el proceso de paz en el País Vasco.

Esta doctrina nos ha sido "muy útil para luchar contra ETA", recordaba hace unos días Mariano Rajoy en el Pleno del Congreso de los Diputados cuando el diputado del PNV Aitor Esteban le preguntó si el ejecutivo acataría la decisión del Tribunal Europeo en caso de que fuera contraria a los intereses de España. Como dijo entonces el presidente del Gobierno, la doctrina Parot tiene el aval del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y habrán de ser ellos quienes interpreten el fallo de Estrasburgo.

En ese sentido, el Constitucional lleva al parecer varios meses estudiando posibles respuestas legales a un veredicto negativo y la Sala de lo Penal del Supremo tiene previsto en su pleno del próximo viernes revisar concienzudamente la sentencia, cuyo resultado va celebrar los colectivos vascos esta misma tarde con manifestaciones callejeras en las principales ciudades de Euskadi y Navarra.

_¿Qué es la 'Doctrina Parot'?
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La doctrina Parot fue introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. De este modo se evitó que numerosos etarras o delincuentes graves quedasen en libertad mucho antes de agotar su condena.

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Fuente: ELMUNDO.ES

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