La prácticamente total privación de la socialización entre nosotros arruinó las celebraciones multitudinarias y, como resultado, las tradicionales bodas tal como las conocíamos. Por otro lado, la convivencia forzada impuesta por el estado de alarma ha sacado a la luz diferencias irreconciliables que han desembocado en divorcios.
En las notarías, cada vez es más común recibir consultas relacionadas con estos temas. Las personas se preguntan qué pueden autorizar de manera extrajudicial y cuánto tiempo lleva el proceso. Los juzgados de familia están desbordados, y aquellos interesados en formalizar o disolver su amor, necesitan una tramitación ágil y rápida.
Comencemos por lo que, en teoría, es más hermoso. Los notarios están facultados para unir en matrimonio a dos personas, ya sean nacionales o extranjeras, mayores de edad y sin ningún vínculo familiar entre ellos. Sin embargo, aún no pueden gestionar el proceso previo al matrimonio, que requiere acudir al Registro Civil del lugar de residencia de cualquiera de los contrayentes. El funcionario del registro verificará que se cumplan los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la ausencia de impedimentos o la dispensa de los mismos, así como cualquier otro obstáculo para contraer matrimonio. Luego, si es diferente, se remitirá al Registro Civil del lugar donde el notario elegido por las partes para autorizar la ceremonia. En presencia de dicho notario, los futuros cónyuges y dos testigos instrumentales podrán firmar el acta de matrimonio. No hay alfombras rojas, pero se permiten y agradecen los besos, las fotos y los abrazos.
En cuanto a los divorcios que presenciamos, afortunadamente suelen representar una liberación más que una tragedia. Los notarios solo pueden intervenir cuando existe un acuerdo mutuo entre las partes, no hay hijos menores de edad o incapacitados involucrados y han pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, además de que la mujer no esté embarazada. Además, nuestra intervención está limitada por la jurisdicción territorial, ya que solo un notario con jurisdicción en el último domicilio o residencia habitual de los cónyuges puede autorizar el divorcio. Los interesados en poner fin a su matrimonio deben contar con la asistencia de un abogado y presentar un convenio regulador. Si el notario considera que este convenio es perjudicial para alguno de los cónyuges o los hijos, denegará su actuación. Además, deben proporcionar certificados de empadronamiento, de matrimonio y el libro de familia.
La escritura pública se firmará por todas las partes y por los hijos mayores de edad que vivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios. El divorcio surtirá efecto a partir de ese momento, aunque se recomienda que se presente ante el Registro Civil competente. En caso de existir bienes comunes entre los cónyuges, se deberá proceder a la liquidación de los gananciales o la extinción de condominio. En este sentido, el notario proporcionará asesoramiento imparcial y gratuito.