Catastro (art. 50 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) y Registro Público Concursal (art. 3 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal) dejan bien a las claras que protección de datos y progreso -acceso telemático directo, sin intermediación del Registrador, a los asientos del Registro- no tienen por qué estar reñidos (más aquí). Poco a poco, envueltas en una maraña de instrucciones, las tradicionales reticencias comienzan a disiparse. Ahora bien, se echa de menos una labor constructiva, de parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en este punto.
Nuestra particular percepción la hemos expresado ya en otra entrada.
Lucía Sicre -23/01/2014
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) acaba de pronunciarse sobre los requisitos que debe cumplir un abogado cuando solicite información societaria en el Registro Mercantil, con el fin de iniciar acciones judiciales contra esa sociedad.
A través de una resolución de 4 de julio de 2013, hecha pública recientemente, asegura que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal obliga a que la expedición de la nota simple literal con los datos requeridos se lleve a cabo mediante la comparecencia física del abogado, o bien mediante su legitimación notarial, sin que ello excluya cualquier otro medio que cumpla igualmente la finalidad de identificación del solicitante, "ya sea realizada por medios físicos o telemáticos".
La Dirección confirma así el criterio del registrador, asegurando que "es evidente el derecho que tiene el instante a que la publicidad solicitada lo sea de forma literal, pero igualmente evidente es que dicha publicidad está sujeta a las limitaciones anteriormente expuestas en cuanto a contenido y protección de datos".
En este caso, se recibió en el Registro Mercantil un fax relativo a una solicitud de nota simple. El fax estaba encabezado con los datos de la solicitante y se pedía una nota simple literal por fotocopia de determinada sociedad, añadiéndose que la solicitud se amparaba en el artículo 222 de la Ley Hipotecaria. Posteriormente se recibió una nueva solicitud, también por fax, y en formato diferente, en la que se reiteraban los datos de la solicitante y el objeto de la solicitud, constando que el interés alegado es un "interés judicial", así como la firma de la solicitante. El Registro, por su parte, negó la información al abogado.
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Fuente: eleconomista.es