.
¿Sólo los API?
Y los demás particulares, ¿qué? Arrancan nuevas posibilidades… y también nuevos problemas. Artículo 112.5 (añadido por Ley 24/2005) de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial, relativo a la pesentación de títulos por vía telemática en los Registros de la Propiedad Mercantiles o de bienes muebles.

«…
Respecto de la presentación de documentos judiciales, administrativos o privados que puedan causar inscripción en los diferentes Registros se estará a las siguientes reglas:

5.3. Con carácter excepcional y SÓLO EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS expresamente PREVISTOS EN LAS LEYES y los Reglamentos Hipotecario y del Registro Mercantil PARA LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN SOPORTE PAPEL, podrá practicarse la inscripción de documentos electrónicos con firma electrónica reconocida que sean soporte de documentos privados presentados telemáticamente en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

5.4. Los documentos electrónicos que sean soporte de documentos privados que se presenten deberán estar firmados con firma electrónica reconocida amparada en un certificado reconocido conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.»

.
25-09-2012 / 15:20 h EFE
.

Los agentes de la propiedad inmobiliaria han firmado hoy un convenio de colaboración con el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad de Baleares por el que podrán presentar los documentos públicos de forma «totalmente telemática».

El presidente del colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) de Baleares, José María Mir, ha firmado hoy este convenio con la representante del Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad de Baleares, Silvia Núñez, según ha informado hoy Api en un comunicado.

Nuñez ha destacado la facilidad con la que los agentes podrán realizar este tipo de tramitaciones y Mir ha valorado la seguridad que conllevarán estas presentaciones, así como la reducción de tiempo que supondrá para los agentes.

Hasta ahora las presentaciones de los documentos públicos debía realizarlas un notario, que también se encargaba de la gestión y gracias a este convenio, aunque el notario seguirá encargándose de la presentación, se designará a un interesado, el agente de la propiedad inmobiliaria, para que realice el resto del proceso.

.

FUENTE: ABC.ES

Next Post

Login to your account below

Fill the forms bellow to register

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.