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Juzgamos conveniente, en relación a la entrada de NOTARIOS EN RED que a continuación reproducimos, añadir una mínima referencia a la DF 19ª de la Ley 15/2015. En realidad nada nuevo en el ámbito notarial (cfr. art. 130 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado). En cualquier caso, una disposición no exenta de dificultad en su aplicación práctica y para la que convendría contar con una herramienta confeccionada por ANCERT que la facilitase.
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Disposición final decimonovena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales.
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1. Se reconocerán las prestaciones previstas en la normativa de asistencia jurídica gratuita referidas a la reducción de los aranceles notariales y registrales, la gratuidad de las publicaciones y, en su caso, la intervención de peritos, a los siguientes expedientes:
a) En materia de sucesiones: El de declaración de herederos abintestato; el de presentación, adveración, apertura y lectura, y protocolización de testamentos, y el de formación de inventario de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
b) En materia de derechos reales: el deslinde y amojonamiento de las fincas inscritas; el de dominio para la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna; el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido; el de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación y el de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso, de la Ley Hipotecaria.
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2. La acreditación de los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones señaladas en el apartado anterior tendrá lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ante el Colegio Notarial o Registro que corresponda, los cuales tendrán las facultades previstas por dicha ley para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos que proporcionen los solicitantes.
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Cuando se solicite el reconocimiento del derecho para la asistencia de Letrado en los casos de separación o divorcio ante Notario, la acreditación se realizará en la misma forma prevista en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
María Saenz de Santa María García | 17/09/2015
La mayoría de la población contestaría a esta pregunta diciendo: “Imposible”. Sin embargo, no podrían estar más equivocados y en este artículo no sólo os explicaré lo que es gratis en las notarías, sino también algún otro caso en los que el coste de los honorarios notariales es irrisorio para el servicio y los problemas que nos pueden solucionar en el futuro. Sin olvidar que los honorarios notariales no se han actualizado ni siquiera con el IPC desde 1989. No olvidéis que el notario realiza una función de seguridad jurídica preventiva, término que ya definió mi compañero Luis Fernández-Bravo en este mismo blog, y esto significa que acudiendo al notario, muchas veces, podemos evitar los tribunales que pueden ser más gravosos en tiempo y en costes, al tener que acudir a abogados y procuradores.
Comencemos por aquellos temas que son gratis:
En primer lugar, uno de los principales derechos de los ciudadanos es el derecho a votar, que no puede limitarse en aquellas personas que tienen una movilidad reducida, imponiendo a los mismos un coste al tener que acudir al notario para otorgar el poder electoral; de ahí que dichos poderes sean gratis. No se cobrará por el notario nada ni por el documento, ni por la copia, ni si quiera por el desplazamiento al domicilio, residencia u hospital donde tuviera que acudir el notario. El notario asume dicho coste sin recibir ninguna clase de compensación por la administración.
También existió un trámite, la jura o promesa de la nacionalidad española por extranjeros, que se realizó ante notario durante un período de tiempo limitado para ayudar a la descongestión de los registros civiles. Se realizaron más de 71.000 juras o promesas de nacionalidad por los notarios de toda España, sin que se cobrara nada por dichas promesas o juras, asumiendo nuevamente los costes los notarios sin retribución alguna por parte de la Administración. Y como bien veis, digo “existió” y no “existe”, ya que esta atribución fue puntual durante unos meses para intentar solucionar todas las nacionalidades pendientes de tramitar y agilizar la espera que existía.
En tercer lugar, me gustaría resaltar otra función que realiza el notario y que entiendo que puede ser la que más ciudadanos necesiten: el asesoramiento gratuito. Los notarios somos un tercero de confianza ajenos al negocio jurídico realizado por las partes y que, por tanto, podemos dar un asesoramiento independiente. Cuando tengáis alguna duda sobre la escritura, no dudéis en preguntar al notario, nosotros asesoramos gratuitamente, pero no podemos saber qué dudas se le suscitan a cada cliente si no nos las explican. La comunicación entre cliente y notario es fundamental; puedes confiar en el notario, es un profesional del Derecho que te puede solucionar muchos problemas.
Finalmente, querría también poneros algún ejemplo de otras actuaciones notariales que sí tienen un coste, pero que a la larga nos ahorran tiempo y dinero. Existen muchos, como los testamentos. Su coste es muy inferior al del documento que lo sustituye, que es la declaración de herederos ‘ab intestato’, unas 5 veces inferior, y además nos ahorra tiempo, al no tener que esperar los veinte días que exige la declaración de herederos ‘ab intestato’ para poder realizar la herencia.
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Fuente: http://www.notariosenred.com/2015/09/algo-gratis-en-las-notarias/