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Artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Comunicación de datos

1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley...

Como no podía ser de otro modo, la consulta de la Agencia Estatal de Protección de Datos 10-abril-2013 acepta que un notario pueda solicitar a determinado Ayuntamiento la comunicación del dato del empadronamiento -o no- de determinado sujeto, dentro de un procedimiento de venta extrajudicial, a fin de comprobar si la vivienda hipotecada en ejecución era o no la habitual del deudor (cfra. art. 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos) .

Artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia. 

¿Y si en vez del deudor, nos encontrásemos con una vivienda ejecutada perteneciente a un hipotecante NO deudor? Esta, como tantas otras cuestiones, motivan la conveniencia de la existencia de un Órgano Centralizado del Notariado para la ejecución EXTRAJUDICIAL. Y es que la venta extrajudicial ante notario constituye a día de hoy un procedimiento que no termina de convencer, plagado de desajustes. Así lo hemos venido señalando repetidamente en este blog.

Tal comunicación es posible -debida- para cualesquiera otros fines en los que la LEY (no un simple Reglamento -art. 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999-) habilite a tal fin al notario a realizar su solicitud. Por ejemplo, a fines de tramitación de un acta de declaración de herederos.

La protección de datos, y en particular la materia de comunicación de datos, plantea muchas otras cuestiones en el ámbito notarial. Así, en caso de convenio, actuando varios notarios en un mismo despacho, ¿tienen derecho a tener un programa único informático, esto es, a compartir informáticamente los datos de sus respectivos clientes? Cfra. art. 42 Reglamento Notarial.