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La STS 9 Mayo 2013, pese a su posterior auto de aclaración (de fecha 3 de junio de 2013) y ahora el auto del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 6 de noviembre de 2013, probablemente traerá cola: mucho hay en juego.

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Incluso sería posible que Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional vuelvan a colisionar, caso de que este último llegue a apreciar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (según las entidades financieras, la STS sería contraria a Derecho, arbitraria y desvinculada del sistema de fuentes, invadiendo las competencias del Poder Legislativo).

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Nos centramos ahora en un tema esencialmente técnico
. Ocurre que la nulidad -absoluta-, pese a lo que antaño pudiera suponerse, no siempre opera ex nunc. Según la STS 9 Mayo 2013 es posible la nulidad "ex nunc". Por distintas razones y en diversos ámbitos, como la propia sentencia se encarga de reseñar. Anunciamos desde ahora una entrada relativa a la "innovadora jurisprudencia" que se apunta en materia de nulidad.

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DECIMOSÉPTIMO: EFICACIA NO RETROACTIVA DE LA SENTENCIA... 2.3. La posibilidad de limitar la retroactividad
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287. No obstante la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho -entre ellos de forma destacada la seguridad jurídica (artículo 9.3 CE)-, como lo evidencia el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común pone coto a los efectos absolutos, inevitables y perpetuos de la nulidad y admite limitaciones al disponer que "[l]as facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes".
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288. Singularmente, cuando se trata de la conservación de los efectos consumados (en este sentido,artículos 114.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Régimen jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; 54.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 68 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial).
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289. También el Tribunal Constitucional, por exigencias del principio de seguridad jurídica, ha limitado los efectos retroactivos de la declaración de inconstitucionalidad en las SSTC 179/1994 de 16 junio, 281/1995 de 23 octubre, 185/1995, de 14 diciembre, 22/1996 de 12 febrero y 38/2011 de 28 marzo.
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290. En la misma línea se manifestó la justificaciónde la enmienda 2 al Proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, presentada por el Grupo Parlamentario Ezquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y por la presentada por el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés para la adición de una Disposición transitoria nueva con el objetivo de aplicar límites a la variación a la baja del tipo de interés pactado en contratos de préstamo o crédito de garantía hipotecaria, en los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar que tengan saldo pendiente de amortización a la entrada en vigor de la Ley, al proponer la ineficacia retroactiva y que "[l]a eliminación, en su caso, de la cláusula abusiva surtirá efectos económicos en la cuota del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley".
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291. También esta Sala ha admitido la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad ya que "[l]a "restitutio" no opera con un automatismo absoluto, ya que el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad" (STS 118/2012, de 13 marzo).
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292. Finalmente, la propia STJUE de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, ya citada, apartado 59, dispone que "[...] puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Para poder decidir dicha limitación, es necesario que concurran dos criterios esenciales, a saber, la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves (véanse, en particular, las sentencias Skov y Bilka, antes citada, apartado 51...)"  (STS 9 Mayo 2013)

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El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra la sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia, abriendo así la vía para que las entidades de crédito acudan al Tribunal Constitucional.

En un auto notificado hoy, el pleno de la sala civil del alto tribunal rechaza el argumento de los recurrentes -a los que se adhirió NCG Banco- de que su sentencia fuera incongruente por basar la nulidad de las cláusulas en la falta de transparencia y no en el "desequilibrio" entre las obligaciones de las partes alegado por Ausbanc.

La sala responde que esta asociación también alegó la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y recuerda que, de hecho, las entidades de crédito defendieron la transparencia y claridad de las mismas.

Por ello concluye que "la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso" y añade que "las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".

También rechaza el Supremo que su resolución no sea válida porque, a partir de un caso concreto, anulara todas las cláusulas suelo en las que se acreditara falta de transparencia sin tener en cuenta "las características concurrentes en cada caso concreto y en cada contrato".

Los magistrados responden que su decisión está plenamente justificada "por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa".

A las alegaciones de indefensión planteadas por las entidades de crédito, que criticaron al Supremo por establecer una jurisprudencia "innovadora" en cuanto al control de la transparencia, el tribunal contesta que esto "no es un hecho en sí mismo negativo, sino una muestra del progreso de la citada jurisprudencia, que no puede considerarse infractor del ordenamiento".

El pleno de la Sala de lo Civil deliberó el pasado 23 de octubre sobre los incidentes de nulidad de la sentencia, que obliga a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor, si bien no ha sido hasta hoy cuando ha hecho pública su decisión.

No obstante, fuentes de BBVA han subrayado a Efe que la entidad dejó de aplicar estas cláusulas el 9 de mayo, tal y como establecía la sentencia del Alto Tribunal, por lo que la resolución del incidente de nulidad no tiene efecto sobre los clientes, que ya se han beneficiado de su retirada.

Fuente:  finanzas.com (más en eleconomista.es)