30/03/2020

Las compraventas de viviendas y la formalización de hipotecas están entre las actividades afectadas por la crisis del coronavirus. Y es que, en plena cuarentena forzosa, se están retrasando todas aquellas firmas ante notario que no sean consideradas urgentes.

En el caso de que el consumidor ya haya elegido con qué banco va a firmar el préstamo para financiar la compra de la casa y tenga la aprobación en firme por parte de la entidad, el último paso es sellar las operaciones ante notario

El principal problema es que la ley hipotecaria que entró en vigor en junio del año pasado obliga al consumidor a acudir a la notaría de su elección para repasar las condiciones del contrato (por ejemplo, las fichas FEIN y FIAE) y resolver posibles dudas. Una ‘cita’ que debe ser presencial y en la que el notario debe firmar un acta para dejar constancia de que el futuro hipotecado entiende el contenido y las características del préstamo. Es necesario contar con el acta para poder firmar posteriormente la escritura de la hipoteca y cerrar la compra.

Y, en la situación actual, solo se están autorizando aquellas escrituras consideradas urgentes. Dicha circunstancia deberá alegarse a la notaría y, en caso de que sea apreciada la urgencia por el notario y se accediera a la firma, los clientes firmarán bajo su exclusiva responsabilidad, lo cual quedará reflejado en el texto de la escritura.

“Esto quiere decir que, bajo petición del cliente, alegando esa urgencia y asumiendo la responsabilidad de la firma, se pueden formalizar operaciones”, resumen desde idealista/hipotecas.

No obstante, también es importante conocer la situación particular del vendedor. Es posible que se trate de una persona mayor, que forme parte de un colectivo considerado de riesgo (por ejemplo, que tenga alguna enfermedad) o simplemente que se trate de una pareja con hijos y ambos no puedan salir a la vez de casa para firmar. En esos casos, lo lógico es que el vendedor quiera retrasar la firma.

En cualquier caso, y sobre todo quienes hayan firmado un contrato de arras y éste tenga una fecha de vencimiento cercana, la recomendación es no esperar demasiado. Para evitar sorpresas, se puede acordar ya con los vendedores una prórroga del vencimiento para tener más tiempo para formalizar la operación o intentar que el vendedor conceda un poder notarial a otra persona para que vaya a firmar en su nombre.

 

idealista.com

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