Cuando se trata de una pareja de hecho, la atribución del domicilio familiar se rige por las mismas reglas

Cuando se trata de una pareja de hecho, la atribución del domicilio familiar se rige por las mismas reglas que la ruptura matrimonial -70 y 96 Cc- (STS 31-5-2012; para ver sentencia, pinchar aquí)
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El juez no puede atribuir a los hijos o a un cónyuge/conviviente una vivienda que NO constituya su domicilio familiar... sin el consenso de los cónyuges (STS 9-5-2012)