Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011  -fallido-

Artículo 481. Duración y cómputo. Formulación de cargos sin primera comparecencia.
 

1. El procedimiento de investigación no podrá durar más de doce meses contados desde la fecha de la primera comparecencia de la persona investigada.
Cuando se trate de investigaciones de la Fiscalía de la Audiencia Nacional o de las Fiscalías Especiales el plazo será de dieciocho meses.

2. Cuando, por razón de secreto, no pueda practicarse la primera comparecencia, la duración máxima del procedimiento de investigación se computará desde que resulten de las actuaciones indicios que permiten atribuir la realización del hecho a una persona determinada.
En este supuesto, el fiscal dictará un decreto, del que dará traslado inmediato al juez, exponiendo los cargos y los 

3. Carecerán de validez las diligencias ordenadas o realizadas por el fiscal más allá del plazo máximo de duración de la investigación.motivos por los cuales no puede realizar la primera comparecencia con la persona investigada.

Artículo 482. Solicitud de prórroga para continuar la investigación. 

1. Cuando quepa prever que la investigación no podrá concluir antes de transcurrir los plazos establecidos en el artículo anterior, el fiscal con suficiente antelación solicitará al Juez de Garantías su prórroga, exponiendo razonadamente las causas que impiden concluirla en plazo.
Del mismo modo procederá el fiscal, en su caso, en los supuestos de ampliación de la investigación previstos en el artículo 468 de esta ley.

2. En este caso, el Juez de Garantías antes de resolver oirá a los acusadores particulares o populares y a la persona investigada, a cuyo fin, el secretario judicial les dará traslado de la solicitud por el plazo de dos días.

Artículo 483. Decisión sobre la continuación de la investigación.
 

1. Cuando el juez estime suficientemente justificada la continuación de la investigación solicitada por el fiscal, la autorizará mediante auto señalando un plazo adicional para la conclusión del procedimiento, cuya duración máxima no podrá exceder, en sus respectivos casos, de la establecida en el artículo 481 de esta ley para el plazo inicial.

2. Si el plazo señalado por el juez es inferior a este límite máximo, podrá prorrogarlo sucesivamente hasta su agotamiento.

Artículo 484. Resolución sobre la continuación de la investigación. 

1. El Juez de Garantías no autorizará la continuación de la investigación cuando no la estime justificada o cuando considere que el procedimiento de investigación se ha dilatado indebidamente. En este caso, el fiscal procederá conforme a lo establecido en el artículo 494 de esta ley.

2. Contra la resolución del Juez de Garantías no cabe recurso.

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También muestra su apoyo a Alvaro Delgado por su desimputación en el c****aso Relámpago

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Palma de Mallorca, 21 de Diciembre de 2012 - J.F.M.

 
El Colegio Notarial de Balears, a través de un comunicado, salió ayer en defensa del colegiado Alberto Herranz, que puede ser juzgado por un delito de blanqueo de capitales en una de las piezas del llamado caso Relámpago. El Colegio responde así a la noticia publicada ayer por este periódico, en la que se informaba que el juzgado había dado traslado a las partes por si entendían que debían presentar un escrito de acusación. En la nota se afirma que Herranz, que es notario desde hace 35 años, "ha cumplido con todas las obligaciones que exige la normativa notarial, por lo que cuenta con el respaldo de este Colegio Notarial".

El Colegio resalta en su comunicado la intensa colaboración que mantienen todos los notarios de Balears con la Justicia y con las administraciones públicas en la prevención y lucha contra el blanqueo. Colaboración que se desarrolla a través de un órgano centralizado de prevención de blanqueo de capitales que el Consejo General del Notariado creó en diciembre de 2005. Los notarios de Balears aseguran que también colaboran estrechamente en la lucha contra el fraude fiscal.

Por otra parte, el Colegio también mostró ayer públicamente su satisfacción porque el juzgado de instrucción número 7 de Palma haya decidido el sobreseimiento de las actuaciones, iniciadas hace seis años, contra el notario Álvaro Delgado en el llamado caso Relámpago. Los notarios lamentan que durante estos años se haya sometido a Delgado, que fue acusado de blanqueo de capitales, a un proceso extrajudicial que ha dañado su imagen y su reputación, y que en cinco años no hubiera sido llamado a declarar.

Fuente: DiariodeMallorca