Soraya-Saenz-Santamaria__.
He aquí la nueva distribución territorial de las notarías.

Algunas dudas históricamente había planteado el reparto competencial entre Estado y CCAA en esta materia (y otras con ella relacionadas, principalmente provisión de plazas), asunto al que en su día dedicamos nuestra atención. El Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial, lo aborda de forma pragmática y clara.

El presente real decreto se dicta en ejercicio de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en observancia de las competencias sobre demarcación notarial previstas en el artículo 147.1.c) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, interpretado de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 (FJ 90), el Estado establece los criterios generales para la demarcación y fija el número y clasificación de Notarías en el territorio de dicha comunidad autónoma por provincias. Dicha actuación se considera imprescindible a los efectos de coordinación general para asegurar una ratio equilibrada de presencia notarial en todo el territorio nacional y en atención a la configuración del cuerpo de Notarios como cuerpo único nacional de funcionarios (STC 4/2014, FJ 4). Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejercicio de sus competencias de ejecución, la distribución dentro de las distintas provincias del número y clase de las Notarías previstas así como la determinación de los distritos notariales, según los criterios que estime oportunos atendiendo a las necesidades del servicio público. En relación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando lo dispuesto en el artículo 77.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se incluye la demarcación notarial completa en su territorio, con la conformidad de dicha comunidad autónoma. (Real Decreto 140/2015)

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto sobre Demarcación Notarial, por el que se ajusta el número de notarías a las necesidades actuales del servicio y se mejora la prestación que reciben los ciudadanos

Madrid | 06.03.15

La disminución de la actividad económica en los últimos años ha reducido el número de transacciones, fundamentalmente en los sectores inmobiliario y financiero, con la consecuente caída de la demanda del servicio notarial por parte de ciudadanos y empresas. Una circunstancia que obliga a acomodar la plantilla notarial a la realidad actual, reordenando territorialmente las notarías existentes, creando otras nuevas y, en su caso, suprimiendo las que se consideran innecesarias, según un comunicado remitido por el Ministerio de Justicia.

Por tanto, la nueva demarcación que se aprueba por este Real Decreto tiene por objetivo, no solo dar respuesta a la disminución de transacciones sino también solucionar desajustes de ordenación en el propio Cuerpo de Notarios, velando así por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios notariales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

Los notarios son profesionales del Derecho y, a la vez, constituyen un cuerpo único nacional de funcionarios, y como tal, dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Es por ello que el Estado, en el ejercicio de su competencia coordinadora, se reserva la facultad de fijar la demarcación notarial en todo el territorio. Respecto de Cataluña, el Real Decreto que hoy se aprueba respeta la competencia ejecutiva que esta comunidad autónoma tiene en materia de demarcación notarial y que se concreta en la facultad de determinar el número y clase de notarías que deberán existir en cada uno de los distritos notariales.

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Novedades

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La nueva demarcación mantiene al máximo las plazas rurales unipersonales, a fin de garantizar la existencia de despachos notariales en localidades donde solo hay una notaría, evitando así a los ciudadanos incómodos desplazamientos. Asimismo, a partir de ahora, las notarías podrán ejercer de Puntos de Apoyo al Emprendedor en poblaciones inferiores a 500 habitantes, posibilitando la creación electrónica de empresas y sociedades en localidades en que la notaría supone, a menudo, la única oficina pública de la zona. Finalmente, en relación a las plazas pluripersonales, se adopta el criterio de su reestructuración, amortizando únicamente aquellas que no sean imprescindibles para la prestación de un adecuado servicio público, atendiendo a los volúmenes de población y de contratación de cada localidad.

Fuente: elderecho.com