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Resulta de transcendental importancia en este campo la Ley 2/2009****, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
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Artículo 1 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a la contratación de los consumidores con aquellas personas físicas o jurídicas (en adelante, las empresas) que, de manera profesional, realicen cualquiera de las actividades que consistan en:
a) La concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
b) La intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.
A los proveedores de bienes y servicios que actúen como intermediarios para la contratación de préstamos o créditos destinados a la financiación de los productos que comercialicen, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.5.
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8-) En España no existe una regulación sobre los préstamos entre particulares, tratándose de un préstamo realizado por un familiar o amigo. En este campo, nada que objetar y sí que advertir: aun realizado en documento privado, liquídenlo de impuestos (para evitar su posible consideración fiscal como donación).
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:evil: En otro caso, tratándose de préstamos concedidos por prestamistas profesionales (de elevado interés y garantizados con hipoteca), de partida no se recomienda su contratación. Aunque solo sea porque el "chequeo financiero" que con toda probabilidad una entidad bancaria habrá otorgado al prestatario en ciernes -resultado del cual habrá terminado denegándole el préstamo o crédito solicitado- lo desaconseja.
Es en este tipo de préstamos en los que el Notario habrá de extremar su control.
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Artículo 18 de la Ley 2/2009. Deberes notariales y registrales.
1. En su condición de funcionarios públicos y derivado de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autorizan, los notarios denegarán la autorización del préstamo o crédito con garantía hipotecaria cuando el mismo no cumpla la legalidad vigente y, muy especialmente, los requisitos previstos en esta Ley.
Del mismo modo, los registradores denegarán la inscripción de las escrituras públicas de préstamo o crédito con garantía hipotecaria cuando no cumplan la legalidad vigente y, muy especialmente, los requisitos previstos en esta Ley.
2. En particular, los notarios informarán al consumidor del valor y alcance de las obligaciones que asume y, en cualquier caso, deberán:
a) Comprobar si existen discrepancias entre la información previa al contrato, las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo o del crédito y las cláusulas jurídicas y financieras del documento contractual, advirtiendo al consumidor de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación.
b) En el caso de préstamo o crédito a tipo de interés variable, advertir expresamente al consumidor cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que el índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales a los que se refiere la disposición adicional segunda de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
2.º Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
3.º Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés. En particular, cuando las limitaciones no sean semejantes al alza y a la baja, el notario consignará expresamente en la escritura esa circunstancia, advirtiendo de ello a ambas partes, salvo que resultara de aplicación lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, en cuyo caso procederá conforme lo indicado en dicho precepto.
c) En el caso de préstamos o créditos a tipo de interés fijo, comprobar que el coste efectivo de la operación que se hace constar a efectos informativos en el documento se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo o crédito.
d) En el caso de que esté prevista alguna cantidad a satisfacer al prestamista con ocasión del reembolso anticipado del préstamo o crédito, o que dichas facultades del consumidor se limiten de otro modo o no se mencionen expresamente, consignar expresamente en la escritura dicha circunstancia, y advertir de ello al consumidor.
e) En el caso de que el préstamo o crédito esté denominado en divisas, advertir al consumidor sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
f) Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican, para el consumidor, comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras.
3. La decisión del funcionario por la que deniegue la autorización del préstamo o crédito con garantía hipotecaria, o la inscripción de alguna de sus cláusulas, deberá efectuarse mediante escrito motivado en hechos y fundamentos de derecho. Dicha decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado conforme a la legislación específica.
:-| Caso distinto es el de los préstamos entre particulares que no se conocen, una tercera vía que -a modo de inversión, la cual a nuestro juicio bien podría caer dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2009 citada- la crisis parece estar poniendo de moda. Sobre ella, en eleconomista.es leemos lo siguiente:
"Estos préstamos han encontrado en Internet su habitat ideal. Existen varias plataformas que gestionan este tipo de préstamos entre particulares. Entre las más conocidas, Zopa.com, Prosper.com -que es la líder del ramo y que opera en 5 países-, PartiZipa.com, y Comunitae.com, pionera en nuestro país. Esta compañía pone en contacto a personas que necesitan dinero con aquellos dispuestos a prestarlo.
Las ventajas de estas plataformas respecto a la financiación bancaria son también evidentes:
1. No exigen las garantías desproporcionadas que piden los bancos.
2. Los tipos de interés son en muchos casos menores a los que ofrecen los bancos. En la actualidad, las entidades financieras cobran entre un 9 y un 15% mientras que plataformas como Comunitae.com ofrecen préstamos con un interés desde un 7,00% TAE.
3. No es necesario cambiar de banco.
Evidentemente, las condiciones para acceder a este tipo de préstamos entre particulares son mayores que las que se exigen entre familiares o amigos. Las plataformas tienen rigurosas políticas de riesgos y sólo aprueban operaciones a personas solventes con el fin de evitar problemas de impagos. En Comunitae.com, por ejemplo, se aprueban el 10% de las solicitudes recibidas. Estas plataformas actúan como intermediarios a cambio de una comisión del 1%.
Con este tipo de plataformas, las ventajas no son sólo para quienes reciben el dinero sino también para quienes lo prestan. Los inversores pueden escoger los préstamos en los que quieren participar y el importe que quieren prestar hasta construir una cartera de préstamos. La rentabilidad que va a obtener es, según informa Comunitae.com, del 8% anual, teniendo en cuenta que los préstamos pagan un interés del 12% de media, tienen una mora del 3% y el inversor recibe los intereses de demora del 19% en caso de que el prestatario se retrase en los pagos.
Uno de los consejos para quienes decidan invertir su dinero en estas plataformas, y obtener a cambio una rentabilidad, es que diversifiquen entre varios préstamos. Así, por ejemplo, los usuarios de Comunitae.com con más de 20 participaciones obtienen más de un 5% de rentabilidad anual al tiempo que se cubren de posibles impagos de los usuarios."
Vida | 27/02/2014 - 14:05h
Madrid, 27 feb (EFE).- El Consejo General del Notariado ha pedido a los notarios que extremen su labor de información y asesoramiento a los ciudadanos que contraten préstamos concedidos por particulares ante la aparición de posibles practicas engañosas.
El Notariado ha recomendado a los ciudadanos que consulten todas sus dudas ante el notario antes de contratar este tipo de préstamos y que reclamen también la información de todas las condiciones pactadas con el prestamista.
Los notarios han sido alertados después de que varios juzgados hayan abierto actuaciones penales a instancia de varios ciudadanos contra prestamistas particulares por posibles prácticas engañosas.
Los notarios han recibido una nota de su organización colegial en la que se les reclama que extremen su "celo profesional" en este tipo de préstamos que suele llevar aparejado, como requisito para su concesión, una hipoteca inmobiliaria, que acostumbra a ser sobre la vivienda habitual.
En otras ocasiones estos préstamos se instrumentan en letras de cambio, cuyo pago se garantiza también con una hipoteca, según ha explicado hoy el Notariado.
Estos préstamos suelen ser contratados por personas en difíciles situaciones económicas y máxima vulnerabilidad, que recurren a ellos como única vía para obtener crédito.
Además, se conceden con intereses inusuales, con plazos de devolución más cortos y bajo condiciones muy exigentes para el deudor.
Fuente: Lavanguardia.com
