
22/09/2021
En las sociedades adscritas a sistemas capitalistas como la nuestra, el crecimiento constante de la actividad económica y las dinámicas asociadas a la misma han ido generando importantes desequilibrios al contratar bienes y servicios. Esta realidad es más evidente cuando los proveedores de aquellos con capacidad de atender una importante y creciente demanda de los bienes o servicios que ofrecen actúan de facto en situación de ventaja, incluso de oligopolio, asociada, a menudo, a la contratación en masa.
Ante esta realidad, la idea de configurar un sistema de protección de la parte más débil del contrato ha sido una constante en la mente del legislador, de manera que pueda acceder a esos productos o servicios gozando de los derechos e instrumentos efectivos de protección que le permitan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, tanto dentro de una relación de consumo como en su fase preliminar, y evitar así situaciones de abuso.
Es así como surgió la noción de consumidor como concepto jurídico específico y merecedor de especial protección del Estado, con la finalidad de que sus legítimas expectativas al contratar bienes y servicios no se vieran frustradas. Las medidas adoptadas para dicha protección indudablemente afectan al desarrollo del sistema económico y, lógicamente, al adecuado sostenimiento de las cargas públicas que conlleva esa actividad, pues éste será más fácil si está protegida por la confianza de que cualquier desviación del resultado pretendido tendrá una rápida respuesta legal.
Y es que, como dijo JFK en su discurso ante el Congreso de los Estados Unidos el 15 de Marzo de 1962, "Consumidores, por definición, somos todos. Son el grupo mayoritario de la economía, que influyen y se ven afectados por la práctica totalidad de las decisiones económicas públicas y privadas. Pero constituyen el único grupo importante en la economía que no está organizado eficazmente y cuya opinión es a menudo ignorada. El Estado tiene la especial obligación de estar alerta en lo que se refiere a las necesidades de los consumidores y de hacer progresar sus intereses".
También el notario, en cuanto que proveedor de un servicio como es el asesoramiento jurídico y la dación de fe extrajudicial, a lo que se han ido añadiendo poco a poco actuaciones de corte cuasi jurisdiccional, debe ajustar su práctica profesional a esa legislación de consumidores. Lo que ocurre es que el carácter fundamentalmente ético de la función encomendada por el Estado al notario hace que pueda decirse que esa protección ya estaba implícita en su labor profesional. El notario es concebido ya desde su génesis moderna en el siglo XIX en España como un instrumento de civilidad, de utilidad social, en su triple vertiente de escuchar, asesorar y performar, es decir, dar forma y contenido lícito a la voluntad de las personas.
El servicio notarial parte de una concepción humanista de su función y, en ese sentido, no ve propiamente consumidores, sino personas que deben ser atendidas en sus necesidades. Atender a la parte más débil de la contratación compensando esas asimetrías, tanto en medios como en información, la predicaba ya el estatuto profesional del notario para toda persona, sea o no catalogada como consumidor, antes de que esta noción alcanzara la individualidad e importancia que tiene hoy en día.
El notario vela para que los contratantes que reclaman su ministerio actúen dentro de los límites legales en este ámbito, lo que impide, por ejemplo, autorizar contratos con cláusulas declaradas legal o judicialmente abusivas si estas últimas han sido recogidas en el registro público creado al efecto.
Uno de los campos de la realidad social y económica en los que los desequilibrios en las posiciones de partida entre contratantes son más evidentes es el de la contratación de créditos con entidades financieras. Las tensiones y dinámicas en esta actividad, la necesidad universal de acudir al crédito por múltiples razones, la complejidad y el volumen de las reglas jurídicas y económicas a que se sujeta, la facilidad de oscurecer un resultado esperado por múltiples ardides que podrían idearse, con la usura como peligro real, la litigiosidad latente que provoca todo ello, y un largo etcétera han obligado al legislador a estar atento a disfunciones, corregirlas y evitar daños en la estructura productiva.
Uno de los hitos legislativos recientes, plasmación práctica de esa labor tuitiva, fue la aprobación de la ley de contratos de crédito inmobiliario hace dos años. Esta ley prevé una actuación específica del notario cuando una persona física hipoteca un inmueble de uso residencial, frecuentemente su vivienda principal, con el riesgo evidente de perderla si no paga.
El asesoramiento del notario, consustancial a nuestra función, se "ha hecho carne" o institucionalizado en esta ley, al imponer la autorización de un documento, gratuito para el consumidor, cuyo único objeto y contenido es asesorar e informar al ciudadano. Notario y ciudadano, solos, frente a frente, interactuando para que el prestatario conozca y entienda el alcance y las consecuencias de las obligaciones que pueden llegar a contraer.
El instrumento que únicamente puede garantizar un pleno y satisfactorio conocimiento por el consumidor, por la "persona" que es ese consumidor, es y sólo puede ser la inmediación personal. Es a partir de esa inmediación, concebida como instrumento de protección, como el Estado provee una seguridad jurídica preventiva y encauzadora de situaciones potencialmente conflictivas, que conjura desde un punto de vista global antes de que nazcan; y lo hace a través de un medio del que se vale entre otros que tiene, el servicio notarial.
Un equilibrio muy útil, reforzando la función social de la profesión y que provoca, por ese trato personal y directo con el ciudadano, una confianza que permite también, en muchas ocasiones, revisar otros aspectos de la situación personal de los interesados en los que el notario puede orientar y prevenir otras muchas situaciones.
Y es así como sucede en la práctica, pues es frecuente que se otorguen a raíz de esa entrevista directa, documentos personales, como testamentos, uniones estables de pareja, de situaciones convivenciales de ayuda mutua, poderes en previsión de discapacidad, etc. que ayudan, en muchas ocasiones y fiscalmente también, a "poner en orden la casa" y aprovechar las posibilidades que la ley ofrece a quien se acerca a ella.
Raquel Iglesias, Vicedecana del Colegio Notarial de Catalunya
Fuente: elmundo.es