En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de un hombre de desheredar a su hija, alegando que ella no lo maltrató psicológicamente, como afirmaba en su testamento, sino que él la abandonó cuando tenía 7 años. Además, en dos testamentos anteriores, el padre negó tener descendencia. La Sala de lo Civil ha reconocido el derecho de la hija desheredada a su legítima.
El padre argumentó en su testamento que, desde su divorcio más de 30 años atrás, no tenía relación con su hija, interpretando esta falta de contacto como un abandono por parte de ella. Alegó maltrato psicológico y falta de afecto, acusándola de no atenderlo durante su grave enfermedad.
Inicialmente, una tía fue declarada heredera, y un juzgado desestimó la demanda de la hija. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que destacó la falta de relación entre padre e hija y el hecho de que ella no lo visitara durante su enfermedad.
El Supremo Rectifica
El Tribunal Supremo ha rechazado esta valoración, señalando que la hija no rompió el vínculo afectivo voluntariamente, sino que este nunca existió desde su infancia debido al abandono del padre. "La niña, que tenía siete años en el momento de la separación, no puede ser culpada por la ausencia de contacto con su padre, quien no cumplió con sus deberes paternofiliales", subraya la sentencia.
La defensa del padre intentó justificar su ausencia culpando a la madre de dificultar la relación y a la hija de no buscar contacto tras alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, el Supremo consideró sorprendente este razonamiento, destacando que el padre no hizo ningún esfuerzo por iniciar una relación con su hija tras su mayoría de edad y, de hecho, negó su existencia en testamentos anteriores a su enfermedad terminal.
Testigos declararon que al fallecer el padre, muchos se sorprendieron de que tuviera una hija, lo que confirmó que él no la tenía presente en su vida. La sentencia del Supremo también criticó la referencia a un caso anterior diferente, utilizada por la Audiencia Provincial de Sevilla para justificar la desheredación.
El tribunal concluye que el sufrimiento del padre por la falta de afecto no puede imputarse a la hija. En su opinión, "no es la hija quien abandona al padre enfermo, sino el padre quien, tras abandonarla en su niñez, intenta responsabilizarla por no sentir afecto hacia él".
Esta sentencia reafirma el derecho de la hija a recibir su legítima, subrayando que el abandono del padre durante su infancia es la causa de la ausencia de relación afectiva y no un comportamiento reprobable de la hija.