El Tribunal Supremo, en una sentencia del 27 de noviembre de 2023, rechazó un recurso presentado por una empresa mercantil, confirmando que una notaria no vulneró el derecho a la protección de datos al proporcionar al acreedor hipotecario una copia de la escritura de venta.

Argumento de la Defensa

La empresa mercantil argumentó que se infringieron derechos fundamentales al proporcionar la copia de la escritura de venta al BBVA. Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que la ley puede excepcionar la necesidad de consentimiento del interesado para compartir datos personales, como en este caso.

Derecho a Obtener Copias Notariales

El artículo 224 del Reglamento Notarial establece que ciertas personas tienen derecho a obtener copias de documentos notariales, incluidas aquellas con un interés legítimo en el documento, como el acreedor hipotecario en esta situación.

El Caso del Acreedor Hipotecario

Aunque el acreedor hipotecario no era parte de la escritura, tenía un interés legítimo en obtener una copia debido a su derecho real de hipoteca sobre la finca en cuestión, derivado de la compraventa.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que la notaria actuó adecuadamente al proporcionar la copia de la escritura de venta al acreedor hipotecario, ya que este tenía un interés legítimo relacionado con el documento. Por lo tanto, no hubo violación de datos en este caso.

Fuente: https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18671-el-ts-confirma-que-una-notaria-no-vulnero-el-derecho-a-la-proteccion-de-datos-de-caracter-personal-por-facilitar-al-acreedor-hipotecario-una-copia-de-la-escritura-de-venta-del-inmueble-hipotecado/