Un empresario, llegado el caso de ser nombrado Ministro, ¿habrá por ello de renunciar a seguir percibiendo dividendos de sus sociedades, en lo sucesivo administradas por un tercero designado al efecto?
Ello sin perjuicio del estricto cumplimiento, llegado el caso, de las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias previstas en el art. 6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
¿Y un profesional? ¿También cuando resulte integrado en una sociedad profesional, ahora como socio no profesional? Cfr. art. 4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
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Nuestros más altos dignatarios y representantes, ¿deben ser nuestros iguales o nuestros mejores? Se comprende que para "fichar a un figura" sea preciso realizar concesiones. ¿Cuáles? ¿Con qué alcance? En cualquier caso habrá que reconocer que, si quiera sea ocasionalmente, mayores habrían de resultar tales concesiones cuanto más se ascienda en la pirámide -en nuestro caso, del servicio público-. ¡ Como en el fútbol !
Sobre el alcance de dichas concesiones adviértase por ejemplo cómo el artículo 115 del Reglamento Notarial no comprende -desde luego, no expresamente- el cargo de Alcalde. ¿Por qué?
Artículo 115 del Reglamento Notarial. Los Notarios que acepten los cargos de Ministro, Subsecretario, Director general y otros que lleven aneja la categoría de Jefe Superior de Administración civil: los de Gobernador civil. Presidente de Diputación Provincial, Consejero de Estado, del Consejo Superior del Ejército, Magistrado del Tribunal Supremo, los de miembro de Cámaras Legislativas; Altos organismos o Tribunales de Justicia o de la Administración Central, cuando estos cargos o representaciones sean incompatibles, quedarán en suspenso mientras desempeñen aquel cargo y serán sustituídos conforme a lo determinado en el artículo 52 de este Reglamento...
Artículo 52 del Reglamento Notarial. Los notarios que acepten los cargos a que se refiere el artículo 115 de este Reglamento pueden designar para que les sustituyan en todas sus funciones notariales, mientras desempeñen aquéllos, a cualquier notario en activo...
Más sobre el alcance de tales "concesiones". Tratándose de un Registrador de la Propiedad que llegase a ser miembro del Congreso o del Senado, el art. 541 del Reglamento Hipotecario parecería permitirle cobrar en tanto que el art. 552 de dicho Reglamento avalaría lo contrario. A todo lo cual hay que añadir el art. 5 de la Ley 5/2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 5 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Dedicación exclusiva al cargo público.
Los altos cargos comprendidos en el artículo 3 ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 9 y 10.
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El régimen de atipicidades sería suceptible de verse incrementado (vg. art. 546 RH). Probablemente, como queda dicho, muchas de tales excepciones sean razonables, y legales (cfr. art. 287 LH). Cosa distinta es que su regulación sea clara (más aquí). Me pregunto si algún día será posible que este tema, como tantos otros, se aborde de forma global, sin partidismos y con ánimo constructivo -sin simplismo-.
En cualquier caso, por razón de nuestra configuración autonómica, difícilmente la regulación llegará a ser unitaria (vg. Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos).
¿Deben ser incompatibles los cargos de alcalde y diputado autonómico? Cfr. art. 6.4 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 9/2011, de 5 de diciembre, de Andalucía. Las incompatibilidades serían susceptibles de prestarse a su instrumentalización política (más aquí). El caso además evidencia que no siempre una mayor incompatibilidad habría de ser preferible: una compatibilidad de actividades, que no de retribuciones (ni en su caso, de dietas ni gastos de desplazamiento), podría suponer un considerable ahorro a las arcas públicas y, en la medida en que determinados puestos -aun siendo relevantes- no requiriesen en todo caso una dedicación exclusiva, el acceso a dichos puestos de personas de extremada experiencia y cualificación, en ocasiones un lujo difícilmente al alcance de la "res publica". En suma, las incompatibilidades, una cuestión de ponderación.
MARÍA FUENTEÁLAMO, EDUARDO COLOM - Palma - 02/05/2014
Mantener la titularidad de su puesto, pero dejar el día a día de la oficina en manos de un sustituto, como hacen los notarios y los registradores de la propiedad, incluido el mismo presidente del Gobierno popular, Mariano Rajoy. A estos dos gremios equipara la Abogacía de la Comunidad al actual president, José Ramón Bauzá. Lo hace en referencia a su farmacia y a lo que considera una correcta gestión de la misma desde que es alto cargo.
Los servicios jurídicos del Consolat comparan las situaciones profesionales para defender a Bauzá frente a la oposición, que ha pedido su inhabilitación por mantener la propiedad de su farmacia, a la vez que ha nombrado a un sustituto. Exactamente igual, defiende en un escrito de 16 páginas la Abogacía de la Comunidad, que hace un notario o un registrador que se convierte en alto cargo.
'Situación equiparable'
Es más, la abogada de la comunidad reprocha a los denunciantes que «ignoren manifiestamente estas situaciones que sí son equiparables» a Bauzá y para las que existe, como para los farmacéuticos, «una regulación específica». Porque, señala el escrito, no puede compararse a Bauzá con un abogado que puede dejar de ejercer la abogacía durante el tiempo que ocupe un cargo y volver a ésta cuando lo desee. Recuerdan los servicios jurídicos que notarios, registradores y farmacéuticos «ejercen una actividad de interés público que es a la vez una actividad profesional privada».
"Una notaría puede seguir rentando a su titular mientras sea un alto cargo"
Desgranan en este caso cómo la ley estipula que los notarios que acceden a un alto cargo «pueden designar para que les sustituyan en todas sus funciones notariales, mientras desempeñen el cargo, a cualquier notario en activo». Así, señala el escrito entregado al Tribunal Superior de Justicia de Baleares, TSJB, «que resulta evidente que el notario que accede a un alto cargo no deja de ser notario y la notaría puede continuar rentando a su favor, como elemento patrimonial». Y es que se apunta claramente en el escrito, para el caso de los notarios,que la ley «prevé que las condiciones económicas de la sustitución serán libremente convenidas entre los interesados y a falta de convenio se aplicará lo que dispone el Reglamento».
Y lo mismo ocurre, recuerda la Abogacía, en el caso de los registradores de la propiedad, cuerpo funcionarial al que pertenece el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. En el decreto que regula qué debe hacer un registrador que se convierte en alto cargo, se apunta que éstos «continuarán como titulares de sus respectivos registros, los cuales serán servidos en régimen de interinidad por el registrador que le corresponda con arreglo al cuadro de sustituciones y percibiendo el titular interesado los honorarios que en otro caso corresponderían a la mutualidad benéfica de los registradores de la propiedad y de su personal auxiliar».
Rajoy es titular del registro de la propiedad de Santa Pola, Alicante. Un puesto al que podría volver automáticamente si dejara el cargo. Se calcula que en ese caso podría disfrutar de unos ingresos mínimos de 400.000 euros anuales.
La Abogacía de la Comunidad acude a la normativa de notarios y registradores en su alegato a favor de Bauzá, en el que defiende que el president no incurre en ningún tipo de incompatibilidad al mantener la farmacia como patrimonio. «Lo expuesto hasta ahora nos lleva a la siguiente conclusión, que no es otra que la de considerar la oficina de farmacia, desde la óptica de su titular en estos casos, como una simple propiedad patrimonial, debiendo considerarse los ingresos que Bauzá percibe de ella no como rendimientos de una actividad profesional -que no realiza-, sino como rendimientos derivados de su patrimonio personal según establece la ley».
El escrito, que defiende además de la farmacia el papel de Bauzá en otras dos empresas privadas, ha sido presentado ante el TSJB coincidiendo con el alegato privado del president. En él su defensa se preguntaba si «todo ciudadano que pretenda acceder al cargo de presidente de la Comunidad autónoma de Baleares debe deshacerse de todo patrimonio».
El TSJB ha recibido así los escritos de la defensa privada de Bauzá, así como el de la Comunidad Autónoma, que se alinea con las tesis del president, y debe dirimir ahora sobre el recurso interpuesto por la oposición que pide la inhabilitación del president por tener una farmacia en Marratxí.
La Abogacía de la Comunidad Autónoma reprocha a la oposición que con este recurso lo único que busca es una «ventaja política».
Fuente: elmundo.es
