El artículo 63 y ss. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización permite solicitar visado y autorización de residencia a determinados inversores en inmuebles en España. No a todos, ni probablemente tampoco a la mayoría de ellos: la redacción definitiva del texto es mucho más cicatera de lo que en un principio se proyectó. 

 

Artículo 63. Visado de residencia para inversores

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:.. b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

 
Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63 el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea.
 
Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
 
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
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Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores. La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
 
Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
 
1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2.Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 62, los siguientes requisitos:
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a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir…
d) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud…
f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
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Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores 1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. 2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

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Madrid, 9 de octubre de 2013

 

La compraventa de viviendas efectuadas por extranjeros en España en los seis primeros meses del año creció el 13,6 % frente al mismo periodo de 2012, hasta alcanzar las 24.552 operaciones, según la estadística que elabora el Consejo General del Notariado

En el segundo trimestre las transacciones hechas por extranjeros crecieron el 22,6 %, hasta 14.593 operaciones, de las que el 54,9 % fueron realizadas por no residentes en España, con belgas y franceses como nacionalidades que más crecen.

Entre abril y junio pasados el segmento de no residentes adquirió un 43 % más de viviendas comparado con el mismo trimestre de 2012, crecimiento que contrasta con el de residentes, que solo subió el 4,4 %.

Los ciudadanos no residentes se convirtieron en el motor de las operaciones realizadas, señalan los notarios, y entre ellos los más activos fueron los belgas, con un aumento de sus transacciones del 78,1 %; franceses, un 70 % más, y alemanes, un 35,3 % más.

A pesar de que los británicos continúan siendo los extranjeros no residentes que más viviendas compran, con 1.244 operaciones en el trimestre, un 24,6 % más, las adquisiciones de este colectivo han continuado con su progresiva pérdida de peso.

Los británicos representaron el 15,5 % de transacciones entre abril y junio de este año, frente al 49 % que representaban en el mismo periodo del año 2007.

Por CCAA, los no residentes adquirieron viviendas preferentemente en la costa. Murcia, con un aumento del 42,9 %, fue la autonomía en la que más crecieron, seguida de Andalucía, con el 37 %, Valencia (31,5 %) y Asturias (25,6 %), Canarias y Cataluña, con incrementos del 21,8 % y 20,9 %, respectivamente.

Cayeron las operaciones un 35 % en el País Vasco, un 33,1 % en Castilla y León, un 30,8 % en Navarra, un 26,3 en Castilla-La Mancha, mientras que en Galicia descendieron el 20,4 % y en Madrid el 10,4 %.

En cuanto a los residentes, los belgas incrementaron sus transacciones un 42,1 %, seguidos de marroquíes (40,2 % más), rusos (20,5 %), franceses (8,1 %) y alemanes (5,2 %).

Las realizadas por el resto de nacionalidades se redujeron. Las de ecuatorianos y colombianos cayeron el 34,5 % y el 27,7 %, respectivamente, y las de rumanos el 1,1 %.

Respecto a los precios, en el segundo trimestre el metro cuadrado costó de media 1.380 euros, un 5,3 % menos que un año antes, una tendencia negativa que, según indica el Consejo del Notariado, «parece apuntar hacia una cierta desaceleración».

 

Fuente: ElEconomista.es

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