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Los notarios son funcionarios públicos (además de profesionales, art. 1 del Reglamento Notarial). De ahí que las notarías sean consideradas "oficinas públicas" (art. 69 del Reglamento Notarial); por más que haya quien vea en ellas, además de despachos profesionales, por extensión negocios o empresas. 

"... cohonestando la integración de los notarios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el hecho de que son funcionarios públicos (artículos 49 a 58). Consecuencia de este carácter funcionarial, se mantiene la naturaleza de oficina pública de la notaría como lugar donde se presta una función pública, exigiendo a los Colegios Notariales que mediante sistemas telemáticos informen adecuadamente acerca de los lugares donde se encuentran tales oficinas públicas para que, de ese modo, se pueda hacer efectivo el principio de libre elección de notario por el usuario del servicio público notarial..." (Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944)

El Dictamen del Consejo de Estado 2476/2006, de 25 de enero de 2007, sobre el entonces proyecto de Real Decreto sobre demarcación notarial, conceptúa la función notarial como servicio público. No podía ser de otra forma (cfra. arts. 60 y 71 del Reglamento Notarial).

“La necesidad de la norma en proyecto se encuentra en el deber que pesa sobre la Administración General del Estado de proporcionar a sus usuarios un adecuado servicio público notarial, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, desarrollados por los artículos 4 y 72 del Reglamento Notarial. A través de este proyecto normativo, se procede a cumplir el mandato legal consistente en la necesidad de revisar íntegramente cada cierto tiempo la demarcación notarial."

Así las cosas, resulta indiscutible, no sólo la legitimación de la Administración para llevar a cabo la demarcación notarial, sino también la necesidad de demarcar notarías en zonas rurales que, aun no rentables, se consideran imprescindibles para el buen servicio público. Fácilmente se aprecia que las peculiaridades del servicio público notarial lo distancian de una irreflexiva y radical aplicación de la libertad de establecimiento y competencia

Artículo 72 del Reglamento Notarial.

La revisión de la demarcación notarial, en todos los supuestos del artículo 4.º de este Reglamento, se llevará a efecto por el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General, y se aprobará por Real Decreto.

A tal fin, se recabarán informes a la Junta de Decanos, a las Juntas directivas de los Colegios Notariales, que oirán a las generales, Registradores de la Propiedad y Salas de Gobierno de las Audiencias afectadas y cuantos otros se consideren oportunos, todos los cuales se solicitarán dentro de los quince días siguientes al inicio del expediente y deberán ser remitidos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la remisión de la solicitud.

El Ministro de Justicia, oída la Comisión Permanente del Consejo de Estado, resolverá lo que proceda.

En las Comunidades Autónomas, además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se tendrá en cuenta lo que, en su caso, dispongan sus respectivos Estatutos.

Como complemento de la demarcación notarial, la Dirección General, previa audiencia de los Colegios y de acuerdo con la Mutualidad Notarial, hará una relación revisable cada dos años de las Notarías enclavadas en zonas rurales que, aun sin producir lo necesario para la decorosa subsistencia de un Notario, se consideran imprescindibles para el buen servicio público. Estas Notarías, independientemente de la congrua normal que les corresponda por razón de folios, disfrutarán por razón de residencia de una subvención anual, cuyo percibo estará condicionado a que el Notario atienda con notorio celo a su Notaría, y visite periódicamente los pueblos de su distrito que determina la Junta directiva...

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29 de Diciembre de 2013

La reforma de las demarcaciones de registros y notarías recibirá alegaciones por parte del PP de Ávila ante los efectos que podría causar en muchas localidades de la provincia.

La exigencia de una cifra mínima de trámites en registros oficiales y oficinas de notariales pone en peligro las que existen en la provincia, ante lo que el PP anuncia el posicionamiento en contra de alcaldes afectados y la presentación de iniciativas parlamentarias para “defender el mantenimiento” de estos servicios.

El PP critica el proyecto del Ministerio de Justicia al considerar que la revisión de demarcaciones está hecha “sólo en base a criterios estadísticos que se presentan” y “perjudica los intereses de la población de las localidades afectadas y demuestra una falta total y absoluta de sensibilidad”.

Consideran que se trata de servicios que “los ciudadanos necesitan en los pueblos, caracterizados por su pequeño tamaño y por tener una población envejecida y dispersa”, para “mantener la cercanía de estos servicios a los ciudadanos del ámbito rural”.

Según el PP, “es fundamental mantener los registros de la propiedad y notarías como un servicio más, circunstancia además que sirve para fijar población”, y por lo que “es necesario tener en cuenta no solamente los criterios estadísticos de cada notaría y registro de la propiedad, sino también las características de nuestros territorios, su población y la dispersión, entre otros parámetros”.

**Registros y notarios
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En la provincia de Ávila, sin contar la capital, hay diez notarios: sólo en Arenas de San Pedro existen dos; en el resto de localidades uno: Sotillo de la Adrada, Arévalo, Madrigal de las Altas Torres, Fontiveros, Cebreros, Las Navas del Marqués, Piedrahíta y El Barco de Ávila.

Los registros abiertos en la provincia se encuentran en Arenas de San Pedro, Arévalo, Cebreros y Piedrahíta.

Fuente: Avilared