23 de octubre de 2016
Las renuncias de herencias se han triplicado durante la crisis hasta alcanzar el máximo histórico en 2015 con 37.623 casos. Una cifra que supone un promedio de 3.135 al mes. Esta tendencia se mantiene al alza en 2016, ya que entre enero y agosto se han contabilizado 24.827 expedientes -unos 3.103 casos mensuales-, según los datos provisionales que ofrece el Consejo General del Notariado.
¿Por qué han aumentado tanto las renuncias a herencias? “Las razones son, fundamentalmente, que el fallecido tiene deudas por valor superior al patrimonio que ha dejado, y, en menor medida, que los herederos no pueden pagar los a veces muy elevados impuestos de sucesiones (esto depende de cada comunidad autónoma)”, sostiene el notario Fernando Gomá Lanzón en el blog jurídico y político ¿Hay Derecho?.
Dentro de estas dos grandes circunstancias hay diferentes casos que se pueden dar, tal y como expone el propio notario afincado en Madrid. Por ejemplo, puede suceder que una persona fallezca sin propiedades a su nombre, con una cuenta corriente sin apenas saldo y con deudas a la Seguridad Social que son reclamadas a sus hijos, los herederos, quienes en este caso pueden optar por no aceptar la herencia.

Hay herederos que se ven con graves dificultades a veces para pagar el Impuesto de Sucesiones por falta de liquidez y por la elevada cuantía del mismo

Fernando Gomá Lanzón
Notario
También se puede dar la circunstancia de que el fallecido, por poner otro ejemplo, tenga una vivienda hipotecada cuyo valor se ha depreciado durante la crisis, de tal forma que su valía sea muy inferior a la deuda contraída con una entidad financiera. A los herederos, a priori, no les interesaría heredar una propiedad así, teniendo en cuenta que tienen que abonar más dinero que el precio real de mercado.
Otra causa puede ser que los herederos no puedan pagar el Impuesto de Sucesiones, que se debe abonar antes de obtener la herencia y que varía en función de cada comunidad autónoma, tal y como pone de manifiesto el informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2016.
Este estudio, que ha sido elaborado por el Consejo General de Economistas, muestra con ejemplos las diferencias que hay dentro de España con respecto a este impuesto. Un caso concreto: un soltero de 30 años hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a la vivienda del fallecido. Si tiene que hacer frente a este tributo en Andalucía tendrá que abonar unos 164.000 euros, mientras que si lo debe pagar en Cantabria apenas serán 1.260 euros.
“Hay herederos que se ven con graves dificultades a veces para pagarlo por falta de liquidez y por la elevada cuantía”, comenta Gomá Lanzón. “Hay personas que aunque tienen en la herencia patrimonio suficiente para responder, no pueden heredar porque la administración -en general- solamente acepta que se le pague en dinero aunque no lo haya en la herencia”.
Andalucía lidera el aumento de las renuncias
Andalucía es la comunidad autónoma donde más han crecido estos casos durante la crisis, con una subida del 382% hasta las 6.829 renuncias durante 2015. En ocho años, estos expedientes se han multiplicado por cinco. También son destacados los incrementos que se han producido en la Región de Murcia, con una subida del 362,5% hasta los 754; y en Galicia, con un aumento del 324% hasta los 1.762.
Sin embargo, la autonomía donde más renuncias se formalizaron el año pasado fue Cataluña, con 7.820. Una cifra que representa el 20,8% del total en España. Le sigue Andalucía (18,2%) y en tercera posición se sitúa la Comunidad de Madrid (10,9%), con 4.120.
Cómo es el proceso
Grosso modo, cuando fallece una persona, sus herederos deben decir si aceptan la herencia o la rechazan. “La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia; y es expresa, la más habitual, si lo hace expresamente ante notario”, explican desde el Consejo General del Notariado.
Cuando fallece una persona, sus herederos deben decir si aceptan la herencia o la rechazan
La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario. Esta segunda formula, según la misma fuente, “evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este solo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido”.
Por el contrario, la renuncia o repudiación “nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público o auténtico (ante notario)”. “Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre”.
Fuente: bez.es
