En nuestra opinión, sin embargo, no basta con retocar la ejecución extrajudicial. Es necesario un cambio radical, en el sentido que postulamos en esta otra entrada.

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El texto que aprobará el Ejecutivo limita la actual desprotección del deudor**

16 de Noviembre de 2012 - Xavier Gil Pecharromán

Las entidades de crédito no podrán seguir quedándose con las segundas viviendas, locales comerciales y fincas por el precio que por propia voluntad decidan pagar, una vez que entre en vigor la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Según el texto definitivo del anteproyecto de esta Ley, que aprobará el Gobierno en las próximas semanas, si el tipo de la licitación de la subasta no se ha establecido en el contrato, éste será fijado por un perito oficial designado por la entidad financiera. En su defecto, se tomará como tipo el mayor valor de los dictaminados por dos peritos, igualmente designados por la entidad crediticia.

Constancia de la negativa

Y lo que resulta aún más importante, es que si el propietario o una tercera persona que se considere con derecho a ello, comparecen oponiéndose a la celebración de la subasta, "el notario tiene que hacer constar su petición y las razones y documentos que para ello faciliten", a los oportunos derechos de reclamaciones judiciales.

No obstante, cuando las subastas sean voluntarias, la entidad bancaria podrá aprobar el remate "a su libre arbitrio o bajo otras condiciones especiales, debiendo consignarse todo ello en los anuncios".

Con esta medida, debatida durante meses por los integrantes de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, se acaba con una situación que, aunque no resulta tan llamativa como el de las viviendas habituales, no deja de ser un drama para los pequeños empresarios individuales y comerciantes, que ven como pierden su centro de operaciones sin ver reducida su deuda personal.

Este sistema extrajudicial está incluido en la casi totalidad de las escrituras, pero no se había puesto en marcha de forma masiva hasta el año pasado.

Así, tras la celebración de las dos subastas por el 100 y el 75% del valor de tasación, a falta de otro postor, el acreedor puede recuperar el inmueble por tan sólo un euro, si así decide hacerlo. Para introducir estos cambios, se modificarán los artículo 52 y 53 de la Ley del Notariado.

La subasta se celebrará por el procedimiento de sobres cerrados, entregados al notario con tres días hábiles antes de la celebración de la subasta, junto con el depósito necesario para tomar parte en ella o resguardo de haberlo consignado en una entidad bancaria.

Este depósito supondrá el 10% del tipo de licitación que no exceda de 3.000 euros, más el 5% del exceso en el caso de superar esa cantidad.

La subasta se sujetará estrictamente al pliego de condiciones y el notario deberá extender la correspondiente diligencia, en la que recogerá los aspectos de trascendencia jurídica; las reclamaciones que se hayan presentado y la reserva de los derechos correspondientes ante los tribunales. También incluirá los datos de la persona que haya resultado como mejor postor y el precio ofrecido.

Juicio del notario

Además, el notario deberá incluir su juicio de que en la subasta se han observado las normas legales que la regulan y el pliego de condiciones bajo el que ha sido convocada y la adjudicación de la cosa subastada. Si éstos no concurrieren, bastará el juicio del notario para que la subasta quede concluida, y la cosa adjudicada.

La Ley deja un amplio margen sobre la publicidad del procedimiento de subasta a las entidades crediticias, ya que la futura normativa establece que "el requirente, en el pliego de condiciones, podrá incrementar o disminuir los anuncios de la subasta o su antelación; fijar libremente el tipo de subasta; aumentar, disminuir o suprimir el depósito previo; ordenar un procedimiento distinto de subasta y tomar cualesquiera otras determinaciones análogas a las expresadas. En todo lo demás, se aplicarán a las subastas voluntarias las reglas generales establecidas para las subastas notariales".

Fuente: ElEconomista.es