Bajo una apariencia de modernidad y aperturismo, la STS 16 junio 2012, que comentamos en otra entrada -del blog-, acaso esté minando nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, penosamente construido durante siglos. Éste parece venirse abajo: se generaliza el acceso de TÍTULOS NO «CUALIFICADOS» (salta a la vista que el notario alemán no es un perito en derecho español) al Registro de la Propiedad en España.

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Desde el pasado mes de mayo los Registros de la Propiedad españoles y holandeses pueden tramitar de forma telemática escrituras, así como proceder al registro de las transmisiones de vivienda a través del proyecto Cross Border Electronic Conveyancing (Crobeco), impulsado por la Asociación Europea de Registradores de la Propiedad (Elra).

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«Se trata de un paso decisivo para que aumente el número de las transacciones entre Estados miembros de la Unión Europea, a través del espacio común de libertad, seguridad y justicia», afirmó ayer Wim Louwman, presidente de Elra, durante sus intervenciones en el XVIII Congreso Internacional de Derecho Registral (Cinder), que estos días se celebra en Ámsterdam (Holanda).

También, señaló que impulsará la libre circulación de documentos, con el objetivo de alcanzar un mercado único de bienes raíces comunitario.

Este proceso alternativo para la compra de bienes raíces en el exterior se basa en una escritura bilingüe, ejecutada por un notario público en el país del comprador extranjero, mediante el empleo de su firma electrónica. La escritura se escribe en dos lenguas, la del comprador y la del país en el que la finca se encuentra.

Los responsables de Crobeco trabajaron para evitar los cambios en los sistemas legales existentes en cada uno de los Estados de la UE, por lo que se centra en los acuerdos bilaterales y es aplicable aunque cuenten con diferentes sistemas jurídico.

Crobeco ha sido diseñado en Holanda y se eligió a España para desarrollar las pruebas piloto, por el interés de los compradores de los Países Bajos para comprar casas en España.

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Cambio de legislación

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Además, influyó también el poder justificarse en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, ratificada por el Tribunal Supremo el 19 de junio de 2012, que determinó que es posible que la escritura de compraventa que se formalice ante un notario de otro país de la Unión Europea deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad español, sin que las diferencias entre un Derecho y otro sean argumento para que el registrador se niegue a ello.

Así, aunque actualmente la ley del país donde se ubica la finca determina la adquisición de bienes y se aplica a todas las cuestiones relacionadas con los derechos reales, con el nuevo sistema, todas las obligaciones contractuales y extracontractuales en este sistema se regirán por la ley del Estado del comprador.

Con esta medida, explicó Louwman, se espera que aumente la confianza en la protección legal y evitará que los posibles compradores sean reacios a comprar propiedades extranjeras.

Aunque el uso del proceso será voluntario, para el registrador de la Propiedad holandés Jacques Vos, «estas actuaciones ayudarán a la recuperación del mercado inmobiliario en los países del sur de Europa, que actualmente sufre una profunda crisis».

En una segunda fase se unirán otros países, de los que el primero en iniciar las pruebas será Portugal, según explicó Louwman.

FUENTEELECONOMISTA.ES

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