El hecho de que por Orden EHA/2963/2005, de 20 septiembre se creara el Órgano Centralizado de Prevención en el Consejo General del Notariado no exime al NOTARIO del DEBER de COLABORAR cuando se le realicen requerimientos específicos por el SEPBLAC que exceden de la información contenida en los Índices Unificados.

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Anexo: SAN 5 Junio 2012 CONDENA A NOTARIO por no atender requerimiento de información