De la Instrucción de 5 de julio de 2013 damos cuenta en otra entrada del blog

Colas ante el Registro Civil

9 de Julio de 2013

El BOE publica la Instrucción de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que instruye a los Registros Civiles sobre cómo proceder para dar cumplimiento a las tareas encomendadas en los expedientes de nacionalidad, dando pautas de actuación para hacer más ágil la conclusión de los trámites que corresponden a la fase registral a desarrollar tras el acto de Juramento o Promesa de obediencia al Rey y de cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Habiendo avanzado el Plan Intensivo de Tramitación hasta su casi total ejecución, correspondía resolver los problemas que la gran cantidad de expedientes ya resueltos provoca a los Registros Civiles para gestionar y documentar los actos de Juramento o Promesa de obediencia al Rey y de cumplimiento de la Constitución y Leyes de España, para lo que el Ministro de Justicia suscribió con el Consejo General del Notariado un nuevo Acuerdo de encomienda de gestión el 2 de abril de 2013, se articula la comparecencia de los promotores de expedientes ante Notario para recoger mediante Acta dichos Juramentos o Promesas, ejecutando las actuaciones materiales precisas, esencialmente de carácter tecnológico, para que dicha actuación se realice en términos de eficiencia y coste del modo más ágil y adecuado, permitiendo la remisión telemática de las Actas a los Registros Civiles y recogiendo en dichos documentos la expresión de la identidad del compareciente, su jura o promesa así como, en su caso, la renuncia a la nacionalidad anterior, el establecimiento de la vecindad civil y la determinación del nombre y apellidos adaptados al castellano.

La remisión por el Notario comprende tanto el documento electrónico en el que se refleja el Acta autorizada como los datos estructurados que forman parte de su contenido y que, tanto el documento como los referidos datos, son firmados con el certificado reconocido de firma electrónica del Notario, que garantiza, bajo su responsabilidad, la plena coincidencia y exactitud de unos y de otros.

A la vista de todo ello, corresponde instruir a los Registros Civiles sobre cómo proceder para dar cumplimiento a las tareas encomendadas y, con el fin de homogeneizar en la medida de lo posible la actuación de los Registros Civiles, debe también exponerse la forma de proceder respecto de las tareas derivadas de las competencias que el ordenamiento les atribuye, para lo que, sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al Encargado y al Secretario, la DGRN considera oportuno extender a todos los Registros Civiles algunas pautas de actuación para hacer más ágil la conclusión de los trámites que corresponden a la fase registral a desarrollar tras el acto de Juramento o Promesa.

Tales pautas, que han contado con la colaboración del CGPJ, intentan evitar en dicha fase la presencia física del interesado en la oficina del Registro Civil, minimizando de este modo, dado el elevado número de expedientes a considerar, situaciones de masificación o colapso en algunas oficinas, fundamentalmente mediante los necesarios cambios en la aplicación INFOREG para permitir la recepción automatizada de las Actas de Juramento o Promesa.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del interesado de realizar el acto de Jura o Promesa ante el Encargado del Registro Civil competente, en la misma forma que hasta ahora se ha venido realizando, posibilidad que se mantiene y respecto de la que no se introduce modificación alguna.

De acuerdo a lo anterior y para mejorar el servicio a los ciudadanos, la DGRN dicta las siguientes instrucciones:
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  1. Dentro del Acuerdo de Encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Consejo General del Notariado firmado el 2 de abril de 2013, se ha previsto que los promotores de expedientes a los que se haya resuelto conceder la nacionalidad española puedan acudir al Notario de su elección para que de forma gratuita proceda a autorizar un Acta recogiendo sus manifestaciones sobre Jura o Promesa; y el acceso por el Notario a los datos y documentos precisos para la recepción de la Jura o Promesa, especialmente a los datos identificativos del expediente y de su promotor, así como a la Resolución de Concesión.
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  2. Los Notarios, tras la recepción de la declaración de Jura o Promesa por el promotor, y de las manifestaciones sobre renuncia a la nacionalidad anterior, vecindad civil y adaptación del nombre y apellidos, en su caso, levantan Acta de todo ello conforme al artículo 208 del Reglamento Notarial, haciendo constar los datos que se indican en el anexo I de la presente Instrucción, formando un documento electrónico en el que se recogen, tanto los datos estructurados como una copia electrónica del acta –expedida de conformidad con el artículo 17 bis.3 de la Ley del Notariado–, todo ello autorizado con su certificado de firma electrónica reconocida. El Notario garantiza, bajo su responsabilidad, la plena coincidencia y exactitud entre los datos estructurados remitidos y los contenidos en el Acta autorizada.
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  3. En el caso de promotores menores de edad que sean mayores de 14 años, para el otorgamiento del Acta notarial o para la declaración formulada ante el Encargado del Registro Civil, se requerirá la comparecencia del promotor, acompañado de sus padres o representantes legales, debiendo contener el Acta o declaración las mismas manifestaciones que en el caso de promotores mayores de edad. Si se trata de promotores menores de 14 años bastará la comparecencia de los padres o representantes legales y no será necesario que el Acta notarial o la declaración formulada ante el Encargado del Registro Civil incluya el Juramento o Promesa de fidelidad y obediencia ni de renuncia, en su caso, a la nacionalidad anterior, bastando la manifestación de que aceptan en nombre del menor la nacionalidad concedida, que solicitan la inscripción en el Registro Civil, así como las manifestaciones que correspondan en materia de vecindad civil y adaptación a las normas españolas del nombre y apellidos del menor.
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  4. Dichas actas y los datos correspondientes se almacenan dentro del expediente electrónico correspondiente y se remiten telemáticamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, para su remisión por la misma a la aplicación INFOREG, vía web services. Desde dicha aplicación, en cada caso se remite a la bandeja de entrada en INFOREG del Registro Civil competente en el que hayan de practicarse las inscripciones de nacimiento, en su caso, y las marginales de nacionalidad.
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  5. Los Registros Civiles recibirán, a través de la bandeja de entrada de la aplicación INFOREG, las Actas de Juramento o Promesa con los datos de preinscripción precisos para la práctica de las inscripciones de nacimiento, en su caso, y las marginales de nacionalidad.
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  6. La aplicación INFOREG, una vez practicadas las citadas inscripciones y notas marginales, remitirá de forma automatizada una certificación de nacimiento y nacionalidad, al objeto de ponerla a disposición del promotor del expediente para gestionar la expedición de DNI y Pasaporte españoles. Dicha remisión se realizará a la dirección de correo electrónico que, en su caso, haya sido facilitada por el promotor en el Acta notarial de Juramento o Promesa. En todo caso, la certificación estará disponible para su consulta y descarga en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia en el servicio «¿Cómo va lo mío?» y en el de Consulta Telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia mediante Código Seguro de Verificación.
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  7. Respecto a la tramitación del expediente en el Registro Civil competente, así como respecto de los casos en que el promotor realice el acto de Juramento o Promesa mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil, permanecen en plena vigencia las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 y de 2 de octubre de 2012, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia y sobre determinados aspectos del Plan Intensivo de Tramitación, respectivamente.
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  8. Cuando para la práctica de la inscripción y nota marginal el Encargado del Registro Civil observe la falta de algunos de los documentos precisos o la existencia de errores en las copias electrónicas auténticas que se hayan remitido a través de INFOREG, a través de dicha herramienta lo comunicará a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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  9. Cuando a la vista de todos los documentos electrónicos recibidos proceda practicar la inscripción, la misma se efectuará a la vista de la imagen digitalizada del certificado de nacimiento del interesado, extraída del expediente digitalizado y firmado electrónicamente, la Resolución positiva de concesión de la nacionalidad firmada electrónicamente por el Director General y el Acta de Juramento o Promesa autorizada por el Notario con su firma electrónica, o efectuada mediante declaración ante el Encargado del Registro Civil, sin que en ningún caso sea necesaria la remisión en papel de los citados documentos. Igualmente, para facilitar la práctica de la inscripción, desde la aplicación informática de gestión de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia se cargarán, en la herramienta INFOREG, en forma de preinscripción aquellos datos obrantes en la aplicación que puedan ser requeridos para la práctica de las correspondientes inscripciones, una vez hubiera recaído resolución favorable a la concesión.

Fuente: Lexdiario.es