legajos--644x362-230x219x80xX-1.
Un breve estudio práctico, al hilo de un modelo para este tipo de acta notarial (de Reclamación de deudas dinerarias no contradichas), aquí.

17/11/2015  | Irene Culebras, abogada de Legalitas

Desde el pasado 23 de julio está en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria que incluye importantes novedades que permiten que los notarios sean una alternativa a la vía judicial en algunas cuestiones. Dentro de las que más repercusión mediática han tenido están la posibilidad de casarse o divorciarse ante notario. Sin embargo, esta importante Ley incluye muchas otras novedades que pueden haber pasado más desapercibidas. Es el caso del llamado "procedimiento monitorio notarial" como alternativa al monitorio judicial, el procedimiento judicial de reclamación de deudas por excelencia.

La figura del notario en la reclamación de deudas ya existía, y sus servicios eran solicitados por los acreedores, igual que ocurre con el burofax, para dejar constancia de la reclamación, fecha y contenido de la misma, de su recepción o de su actitud negligente de no recepcionarlo.

Ese tipo de requerimientos sirven para varias cosas, como interrumpir la prescripción, demostrar la voluntad del acreedor de lograr una solución extrajudicial, demostrar al deudor que vamos en serio en nuestra reclamación y que estamos dispuestos a ir a la vía judicial, y en caso de empresarios, deducirse el IVA no cobrado.

Sin embargo, desde aprobación de la Ley de Jurisdicción voluntaria, además, al acta del notario se le da carácter de título ejecutivo a los efectos del artículo 571 Lec. Es decir, tendremos un acta con los mismos efectos de la sentencia que hubiéramos obtenido con el procedimiento monitorio judicial.

Para que el notario acceda a iniciar este procedimiento, deberemos presentarle la documentación que acredite la deuda de forma indubitada, es decir, que permita al Notario tener la certeza de que esa deuda existe. Esos documentos se incorporarán al acta.

No obstante, aunque cualquier deuda puede ser reclamada a través de un notario, no todas pueden reclamarse por medio de este procedimiento que otorga título ejecutivo, ya que se excluyen:
Las deudas entre empresario y consumidores o usuarios finales
Las deudas de alimentos
Las reclamaciones en las que esté concernida una Administración Pública

En el caso de que no tengamos un contrato, podremos presentar al notario la factura o alabarán correspondiente, y deberemos explicar al notario las condiciones del contrato de modo que el deudor pueda ejercer su derecho de oposición.

Una vez aceptado por el Notario el encargo, por entender que reúne los requisitos necesarios, realizará el requerimiento al deudor, concediéndole un plazo de 20 días para que pague o se oponga.

Dependiendo de la actitud del deudor ante el requerimiento, pueden pasar varias cosas:

El deudor paga al notario: El notario le dará carta de pago, abonará al acreedor el dinero y el procedimiento termina.
El deudor paga directamente al acreedor. El acreedor deberá informar al notario de este hecho, para constancia en el acta. También el deudor podría solicitar, como requerido, comparecer ante el notario para solicitar que se incorpore el documento por el que puede demostrar el pago realizado. En este caso, también termina allí el procedimiento.
El deudor se opone a la reclamación. Para ello deberá Comparecer ante notario debidamente identificado (si lo hace en nombre de una sociedad además deberá llevar copia autorizada de los poderes o de la sociedad) e indicar los motivos por los que se opone. El notario cerrará el acta y el acreedor tendrá abierto el procedimiento judicial que corresponda para continuar la reclamación en esa vía.
El deudor no paga ni se opone. El notario cerrará el acta, y ésta tendrá carácter de título ejecutivo a los efectos del artículo 571 de la Ley de enjuiciamiento civil, es decir, desde ese momento se puede solicitar el embargo de sus bienes.

Si el deudor rehúsa hacerse cargo de la documentación ofrecida por el Notario que previamente le habrá indicado que es notario y de qué se trata, se considerará que se ha realizado válidamente, y por tanto empieza el cómputo de los veinte días con las mismas consecuencias que si lo hubiera aceptado.

La gran ventaja de elegir realizar este procedimiento ante notario es la velocidad, ya que el requerimiento al deudor será prácticamente inmediato, a diferencia de lo que suele ocurrir en los Juzgados, que pueden llevar aparejada una demora significativa.

Fuente: finanzas.com