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En el caso del presente post resulta determinante el art. 1732 Cc, tras su reforma por Ley 41/2003, de 18 de noviembre:
Artículo 1732 Cc. El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.
Se reitera la conveniencia de echar una ojeada a Canal Youtube del Notariado, una herramienta muy útil -entre otros- para asesoramiento adicional al ciudadano. .
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27/05/2015
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- Una notaria explica la utilidad de los poderes preventivos, una figura legal en pleno auge por el aumento de la esperanza de vida
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La notaria Alicia Aragoncillo, notaria de Cabanillas del Campo, en Guadalajara, explica que los poderes preventivos permiten a quien los otorga designar a una persona de su confianza para que actúe en su nombre cuando no tenga capacidad para poder decidir, algo cada vez más habitual entre los mayores por el incremento de la esperanza de vida.
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Aragoncillo también explica en un vídeo que forma parte de una campaña del Consejo General del Notariado otros dos instrumentos de protección de la persona como la autotutela -el nombramiento de un tutor para sí mismo- y el documento de voluntades anticipadas, figuras legales que han experimentado un gran incremento en la última década.
Los poderes preventivos han aumentado en 2014 un 33% con respecto a 2013, y la autotutela, un 10%. "Si los comparamos solo con 2010 el incremento ha sido de 402% y del 55%, respectivamente", señala el Consejo General del Notariado.
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Fuente: expansion.com