El Reglamento UE 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, permite que los matrimonios formados por PAREJAS de distintas nacionalidades o que residan en Estados diferentes puedan ELEGIR LA LEY APLICABLE A SU SEPARACIÓN O DIVORCIO. Este reglamento SÓLO es aplicable a DETERMINADOS PAÍSES europeos, a saber, Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

Así, cuando se trate de determinar la ley aplicable a matrimonios formados por una española y un marroquí, habrá que aplicar el art. 107 CC; y, en cambio, tratándose de matrimonios formados por dos europeos cuyos países formen parte de los Estados participantes del Reglamento 1259/2010, se deberá acudir a esta nueva normativa comunitaria para determinar ley aplicable a la separación judicial o al divorcio.

Un ejempo: si un español se casa con una alemana y fijan en Alemania la residencia habitual del matrimonio, en caso de que él regrese a España y solicite aquí el divorcio, a falta de elección por las partes, corresponderá aplicar al procedimiento de divorcio la ley alemana.

 
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