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Recientemente dedicamos una entrada (ver aquí) a comentar exahustivamente la STS 18/03/2014, que condena a un notario por omitir un embargo a un comprador. El articulo que sigue incide sobre el particular.

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La reciente Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 2014 confirma la sentencia apelada que condena a un Notario a indemnizar nada menos que con 2.450.000 € ( de forma solidaria con la empresa vendedora) en favor de la empresa otorgante de una escritura de compraventa porque aquél no le proporcionó certeza sobre la inexistencia de cargas o embargo sobre el inmueble adquirido, con el consiguiente perjuicio patrimonial.

Así planteado parece claro quien es la víctima :  el ciudadano o empresa que confía en la información que le suministra el Notario en su condición de fedatario público.

Lo que ya no está tan claro es quien o quienes son los responsables y en qué medida. ¿El notario que no garantiza a tiempo real, instantes antes de la firma de la escritura, que la finca está libre de cargas?,¿el Registrador que, pese a que la Ley le mandaba desde hace casi una década que informatizase los Registros para asegurar la respuesta rápida, exacta y fiel al Notario que lo solicitase?,¿ el Estado que es quien fija la obligación por Ley y quien es el “patrono” de los registradores y debe velar por la seguridad del tráfico inmobiliario?, ¿responsabilidades civiles o administrativas?, ¿ todos o ninguno?, ¿responsabilidad en cadena?…

A estas interesantes cuestiones da respuesta el espléndido artículo vertido por María Dolores Galindo Gil, magistrada de lo contencioso-administrativo en  El Confidencial. Con un estilo suelto, accesible y tras despachar los antecedentes de la responsabilidad patrimonial del poder público, aborda de forma incisiva, al hilo de esta pionera sentencia, el papel o papelón de un Estado que manda y no vigila, que debe garantizar la seguridad del tráfico jurídico y la abandona a su suerte, que debe colocar el tráfico inmobiliario en el siglo XXI y que lo deja en la Edad de Piedra, y que ha conducido a un caso patético en que Notario y Registro veladamente se acusan bajo un telón de fondo de unos sistemas informáticos con fallos propios de escopeta de feria.

Un artículo técnico y valiente que plantea preguntas incisivas y sugiere respuestas, al hilo de una Sentencia que hará historia ( o “histeria” en los notarios) y que producirá efecto reflejo en terceros (Registradores) así como en otras jurisdicciones ( la contencioso-administrativa a la hora de que el compungido Notario intente resarcirse de quien con su pasividad le ha metido en este embolado, o nuevamente la vía civil frente al Registrador que provocó el desaguisado).

notariosSin duda, esta sentencia provocará ríos de tinta doctrinales y tras la solvente óptica civilista ofrecida por la redactora Elena Sanz en un primer artículo, nos encontramos ahora con este segundo artículo bajo la óptica contencioso-administrativa y explorando la posible responsabilidad de la Administración Pública, por la magistrada Dolores Galindo y en uso de su libertad de cátedra, como afluente fresco y torrencial sobre una materia de impacto masivo, como es el tráfico inmobiliario, que ve tambalearse nada menos que la seguridad jurídica a que tienen derecho los ciudadanos así como Notarios y Registradores.

 

Fuente: contencioso.es

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