Así lo ha declarado el TSJ de Madrid al declarar nulo el apartado 10º de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado, el cual excluye la presentación de la declaración de exención por el ITP y AJD como requisito previo para la inscripción, al entender que dicha Dirección General se está extralimitando en sus funciones interpretativas. Por tanto, aunque se trate de una operación exenta, deberá presentarse declaración haciendo constar la exención, para que la misma surta efectos en Oficina o Registro Público, ya que así lo establece la Ley del Impuesto.

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Anexo: Sentencia TSJ Madrid 6 Junio 2012