Europa Press

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizar con 8.000 euros en concepto de daños morales y otros 5.000 por gastos a la viuda de un notario español condenado por el Tribunal Supremo a un año de prisión por complicidad en un delito de fraude sin que los magistrados del alto tribunal escucharan previamente el testimonio del afectado en audiencia pública.

Los magistrados de Estrasburgo consideran que la resolución del alto tribunal español violó el artículo 6.1 de la Convención, que recoge que «toda persona tiene derecho a que su causa se escuche equitativa y públicamente por un tribunal que decidirá si la acusación penal en su contra tiene fundamento».

El notario había sido absuelto por la Audiencia Nacional de su implicación en una trama que emitía obligaciones fraudulentamente garantizadas por hipotecas inexistentes.

No obstante, el alto tribunal anuló esta absolución al considerar que el notario estampó su firma y avaló los títulos de obligaciones al portador para que fueran emitidos, dando así a entender que se trataba de un capital bajo garantía hipotecaría sin comprobar previamente si lo que firmaba era irregular o no.

El Supremo dictó nueva sentencia sin escuchar el testimonio directo del notario, a pesar de que «para llegar a la nueva calificación jurídica sobre el comportamiento del acusado se pronunció sobre circunstancias subjetivas que le afectaban», dice el tribunal de Estrasburgo.

El alto tribunal español consideró que el condenado había sido consciente de la ilegalidad de los documentos que estaba autorizando y que tenía «voluntad de defraudar». «El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta voluntad delictiva sin una apreciación directa de su testimonio y en contradicción con las conclusiones de la Audiencia Nacional, que sí había escuchado su declaración», dice la resolución del TEDH.

«Cuando la inferencia de un tribunal afecta a elementos subjetivos no es posible apreciar el comportamiento del acusado sin (…) la verificación de la intención del acusado respecto a los hechos que se le imputan», recuerda Estrasburgo que añade que el notario no tuvo la oportunidad de explicar al tribunal las razones por las que desconocía que estuviera cometiendo un acto ilegal.

Fuente: LALEY.ES

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