[caption id="attachment_23641" align="alignright" width="326"]acusado-juicio-audiencia--620x349 Audiencia Provincial de Córdoba - ARCHIVO[/caption]

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_Si hay una figura señera para la instauración entre nosotros de una "cultura de la verdad" (más aquí) habría de ser el Notario.
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La fe pública notarial tiene y ampara un doble contenido: en la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos; y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes (art. 1 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado).
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Lo relatado en esta noticia resulta penoso, probablemente fruto de la desmesura y de una poco sopesada vehemencia. Habría de bastar el susto. Esperemos que todo termine en nada: derecho a la defensa, perdón del ofendido...     

**Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

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Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
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Artículo 215
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1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.

 
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  • El letrado declaró en dos ocasiones en el juicio que el certificador había «mentido» en un acta

P. García-Baquero | 14/03/2016

Un abogado cordobés que se defendía a sí mismo en un juicio por falsedad documental se sentará ante el juez acusado de calumniar a un notario al que le dijo durante un juicio que mentía porque no obedeció a sus requerimientos expresos de su cliente para que levantase un acta.

Según consta en la calificación fiscal, el 16 de diciembre de 2013, se celebró una vista oral en el Juzgado de lo Penal número 5 contra el hoy también acusado por el delito de falsedad documental, y en el que actuaba como testigo un notario de la capital. En un momento del interrogatorio que le efectuaba el acusado al notario y al hacer el acusado una serie de afirmaciones el notario le preguntó al acusado «¿Está usted diciendo que estoy mintiendo en el acta?» a lo que constestó el letrado acusado «sí... ha quedado grabado».

Y a pesar de las llamadas de atención de la señora jueza el acusado volvió a manifestarle al notario «le estoy acusando de un acta notarial falsa, ¿Nos hemos perdido algo?».

Tales manifestaciones, según el Ministerio Público, se hicieron por el acusado con el claro ánimo de difamar al notario atribuyéndole de forma maliciosa la comisión de un delito, el cual actuaba en su condición de funcionario público tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Fue la propia titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba en su sentencia de 21 de enero de 2014 donde mandó deducir testimonio por la posible comisión de un delito de calumnias.

El fiscal solicita para el acusado la pena de 12 meses de multa con una cuantía de 30 euros día, y una indemnización de 3.000 euros por daños morales causados.

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Fuente: abc.es