La noticia nos mueve a dos reflexiones:
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1. Una cosa es lo que hace este notario («Dejo constancia de que los intereses de demora que se están firmando, que oscilan entre el 18% y el 29%, son similares a otros que han sido declarados nulos por juzgados de primera instancia») y otra bien distinta lo que pretende implantar el art. 258 del Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros.
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Artículo 258.2 de la Ley Hipotecaria, en la versión del Borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. 2. El registrador denegará la inscripción de aquellas cláusulas cuya nulidad derive de su previa declaración jurisdiccional o del contraste con la normativa de protección a los usuarios y consumidores.

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Lo del notario, aunque ciertamente insólito, es comprensible, acaso explicable por su aislamiento geográfico; algo que en cualquier caso hace reflexionar sobre la conveniencia de la reinstauración del sometimiento a turno de las entidades de crédito (art. 127 del Reglamento Notarial). Lo del Borrador, en cambio, parece injustificable (no exige que la nulidad de la cláusula en cuestión derive abiertamente del contraste con la normativa); pues a los jueces queda reservada la decisión de si una cláusula es o no abusiva.
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2. La primera impresión es la que cuenta. Supongo que un titular de la noticia más preciso habría sido: «Un notario incluye una cláusula en las hipotecas que firma advirtiendo de posibles abusos». Claro que un titular así, además de más largo, acaso sea menos comercial. 

 

  • Javier González incluye, desde el 1 de enero, una cláusula en todos los préstamos hipotecarios

  • En la disposición señala que varios juzgados han declarado nulos los tipos

 

Madrid, 15 de enero de 2013 – María Sosa Troya

 

El propósito de año nuevo del único notario de Formentera es, cuanto menos, insólito. Javier González incluye desde el pasado 1 de enero una cláusula en todas las escrituras de préstamos personales y de hipotecas que se firman en su despacho. En ella, advierte de que las entidades bancarias imponen unos intereses de demora –las obligaciones derivadas del impago en los plazos establecidos–, que son abusivos. La disposición no tiene valor jurídico, pues solo los jueces tienen esa potestad, pero supone un «recordatorio permanente» para los consumidores. «Como funcionario público, debo explicar a los usuarios qué están contratando».

González tiene 46 años y es notario desde hace 15. Llegó a Formentera en 2002. Antes, había trabajado en la provincia de Tarragona y en Albacete, «siempre en pueblos». Cuenta que se ha limitado a poner por escrito algo que hasta ahora había comunicado verbalmente. «Dejo constancia de que los intereses de demora que se están firmando, que oscilan entre el 18% y el 29%, son similares a otros que han sido declarados nulos por juzgados de primera instancia», comenta al otro lado del teléfono. «Solo en el último mes, he visto en la prensa seis casos». Las resoluciones se basan en la legislación que protege a los consumidores. El notario considera que estas normativas son demasiado generales, pues hacen necesaria la interpretación de los jueces, «los encargados de decidir cuándo hay abuso».

«El problema de España es que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, no hay un interés de demora máximo para los consumidores. Sorprende que sí exista una ley que regule la morosidad entre grandes empresas [durante el primer semestre de 2013 ese límite se establece en el 7,75%]. El poder está en manos del legislador; la solución es muy sencilla», explica González. «Además, los bancos deberían entender que para ellos es más rentable imponer intereses entre el 8% y el 10%, a fijarlos en más del 20% y, finalmente, acabar por no percibir ninguna indemnización», indica González. Los jueces no tienen poder para moderar las cláusulas, así que optan por anularlas.   

Aunque González no sabe a ciencia cierta el número de veces que ha incluido la disposición informativa, reconoce que en los tiempos que corren se firman muy pocos préstamos e hipotecas. «Los consumidores se quedan perplejos al descubrir que, en caso de impago, se comprometen a abonar un 29% de interés», afirma el notario.

Quienes no han reaccionado tan bien al enterarse de su iniciativa han sido los bancos. Una entidad financiera que opera en la isla le ha comunicado que a partir de ahora recurrirán a alguna notaría de Ibiza. «Están incurriendo en una ilegalidad, pues es el consumidor quien tiene que elegir el notario. Al fin y al cabo él es el que paga», comenta. Él piensa seguir incluyendo la cláusula.

González se decidió a añadir la disposición informativa ante la situación económica por la que atraviesa el país. «Formentera [que tiene unos 10.757 habitantes, según el Instituto Nacional de Estadística] es un lugar privilegiado en este sentido, no se ha producido ningún desahucio desde que estoy aquí, pero hay gente que lo está pasando mal», explica el notario. Por ello, considera que es más seguro para los consumidores que conozcan de antemano a qué se enfrentan. «Una vez que la entidad bancaria denuncia un impago y comienza el procedimiento ejecutivo, el ciudadano se queda sin opciones. La solución es que, antes de que llegue el momento en que no puedan asumir las obligaciones con el banco, recurra a la justicia. Aunque claro, ahora con las tasas judiciales esta posibilidad es más aparente que real».

González se limita a dejar patente que ya hay juzgados que han declarado nulos los intereses de demora. Sabe que hay compañeros que también informan acerca de los derechos del consumidor, aunque de forma más general. A raíz de hacerse pública su iniciativa, otros notarios se han puesto en contacto con él y han solicitado que les envíe la cláusula para estudiarla. Quizás alguno de ellos se anime a incluirla.

 

Fuente: ElPais.com

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