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A un servidor le es ajeno el enfoque de la presente noticia. Damos cuenta de ella empero por reflejar fielmente la opinión de un sector importante de nuestra sociedad.

Otra forma de presentar la misma noticia aquí (in fine).

Al hilo de la cuestión, nos preguntamos si no resultaría conveniente  profundizar en la senda de «pérdida de privilegios» que la noticia apunta. Tradicionalmente se distinguen tres tipos de actividad administrativa: de policía, de fomento y de servicio público. La primera es incontestable; la segunda y tercera, en cambio, cuentan con detractores, normalmente no de carácter maximalista sino matizado (por ejemplo, se señala, el servicio público debería abarcar siempre el control, sólo la alta planificación y rara vez la gestión). Pues bien, nos preguntamos ahora si acaso la actividad administrativa de fomento vía subvención debiera cotizar a la baja; sin duda mucho tendrá que decir la concienciación social a este propósito.
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Artículo2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Concepto de subvención. 1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 

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Existen otras actividades de fomento distintas a la subvención (cfr. arts. 2.2 y 4 de la Ley 38/2003): anticipos o créditos reintegrables, préstamos participativos, avales y seguros públicos de cobertura de explotación, etc.

Diversas razones podrían abogar por el mantenimiento a toda costa de determinado tipo de subvenciones (agricultura, patrimonio artístico…). Cuáles sean éstas y cómo replantear las restantes habrían de ser objeto de profundo y puntual discernimiento.  

Las subvenciones, en términos generales, podrían tener escasa cabida en un Estado Sostenible de Derecho, una nueva suerte de Estado de Derecho cada vez más inevitable (más aquí).

El tránsito del Estado Liberal al Social y Democrático de Derecho no habría sido fruto tanto de una deliberada y racional decisión cuanto de un desbordamiento de los acontecimientos, fruto así de las convulsiones del momento histórico que lo alumbraron. Otro tanto estaría ocurriendo ahora con esta nueva etapa del Estado de Derecho.
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  • Es obligación de los beneficiarios de una subvención «someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores» (art. 14.1.c de la Ley 38/2003). Bastaría un agravamiento ex lege de las normas reguladora de las bases de su concesión  (art. 17.1.c de la Ley 38/2003) para forzar, como en el caso del sector de la construcción (a raíz de la introducción del seguro decenal por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), la salida del «mercado» de los subvencionados menos «rentables»: número mínimo de socios, de voluntarios, de ingresos privados, tope máximo en la ratio de gastos de gestión y administración…

«El importe de una subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada» (art. 19.3 de la Ley 38/2003) . ¿Pero sí aproximarlo? Aparte de ello, no parece razonable que el coste -fijo- de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles para su concesión (tanto por parte de la Administración como por parte de la entidad subvencionada) resulte abultado, aún en términos relativos.

  • Hasta donde conocemos, las comunidades judías acostumbran a pagar -previo «fichaje»- a su rabino. Pues bien, ¿por qué no habríamos los pertenecientes a otras religiones de hacer lo propio? Bien pensado, ¿sólo los pertenecientes a otras religiones? Hay quien dice que la solidaridad es la caridad de los agnósticos. En suma, ¿y si nos mentalizásemos de que cada uno ha de pagarse lo suyo? Bien está hacer caridad; mucho mejor -supongo- hacerlo con dinero propio, no con el ajeno.

Nadie, que sepamos, discute que en nuestra actual sociedad la solidaridad constituya un deber ineludible. Lo que se discute es su forma de gestionarla, de llevarla a cabo.

 

 

Gabriela Cañas / 20 ABR 2014

 

Muchos nos hemos enterado ahora con perplejidad de que España es un país en el que los obispos son también notarios por la gracia de una ley franquista que perdura. En los días previos a Semana Santa, sin embargo, el Consejo de Ministros lanzaba un anteproyecto de reforma de la Ley Hipotecaria que pondrá término a esta potestad que facilita a las diócesis inscribir a su nombre los bienes que no estén registrados previamente a nombre de nadie; lo que se llama inmatriculaciones.

La buena noticia es que, de mantenerse el anteproyecto de ley tal como está, se habrá acabado con un privilegio que Aznar amplió en 1998 y que es contrario al espíritu aconfesional de la Constitución Española. Este otorga a los obispos la calidad de notarios para facilitarles la apropiación de cuantiosos bienes sin mayores trámites. La mala noticia es que para cuando tal privilegio desaparezca quizá sea ya demasiado tarde.

La Iglesia católica española ha disfrutado de este beneficio desde 1946. Casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos y, desde la reforma de Aznar, iglesias, catedrales y ermitas han sido inmatriculadas a nombre de las diócesis. Se calcula que de esta manera en torno a 5.000 propiedades, edificios eminentemente públicos la mayoría (construidos casi siempre con aportaciones del pueblo), son ahora propiedad de la Conferencia Episcopal. El expolio ha sido cuantioso. Baste recordar que la mezquita de Córdoba es ahora propiedad de la Iglesia católica, que le ha cambiado el nombre (ahora se llama mezquita-catedral) y explota turísticamente el magnífico monumento.

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Cuando la Iglesia católica pierda privilegios quizá ya no queden bienes de los que apropiarse

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Las plataformas ciudadanas erigidas contra este sistema exigen que el final de esta ventaja se aplique con carácter retroactivo. Muchos regidores lo agradecerían. Decenas de alcaldes han descubierto con sorpresa al cabo de los años cómo la ermita del pueblo o el huerto que la rodeaba han dejado de ser del pueblo. Pero el Gobierno de Rajoy no solo desatenderá previsiblemente tal petición, sino que ha dado un plazo largo a los obispos para que sigan con sus prácticas: un año desde la aprobación de la reforma, que todavía tiene por delante un largo trámite parlamentario.

No todas las víctimas de los atentados del 11-M eran católicas. Aún así, el décimo aniversario de aquella tragedia se conmemoró con una misa oficiada por el arzobispo de Madrid Rouco Varela. El funeral de Estado de Adolfo Suárez tuvo el mismo formato. Hubo polémica y el PSOE ha pedido la regulación laica de los actos de Estado lo que los socialistas jamás se atrevieron a poner en marcha en sus casi veinte años de gobierno. Tampoco acabaron con los indultos que tradicionalmente se conceden a los presos con motivo de la Semana Santa y a petición de las cofradías. Este año han sido agraciados 21 por este sistema.

La Constitución Española demostró que había consenso social para terminar con los privilegios de la Iglesia católica. La sociedad y la ley exigen que la religión sea una cuestión íntima y que el Estado no favorezca a ninguna confesión. Pero aquí seguimos enredados en la asfixiante tradición porque desde 1978 no ha habido en España un solo Gobierno capaz de aplicar la neutralidad y la laicidad exigida a la cosa pública.

Fuente: elpais.com

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