.
El Consejo de Ministros ha cesado a Joaquín Rodríguez como director general de los Registros y del Notariado y ha nombrado en su lugar a Javier Gómez Gálligo, hasta hoy registrador de la propiedad y mercantil (desde las oposiciones de 1984), notario en excedencia y letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado desde 1998.
Deseamos al recién nombrado acierto en el desempeño de su puesto. ¿Mera transición? He aquí varios asuntos que en breve habrá de afrontar/descartar:
- La dimisión del Director General cesante aparece relacionada, según todos los indicios, con los cambios introducidos por el ministro Catalá en el anteproyecto de Ley de Registro Civil, que han supuesto el inicio de negociaciones con el Colegio de Registradores para elaborar una nueva plataforma informática, la eliminación de la Corporación Pública y del anteproyecto de Demarcación (eleconomista.es). Se trata de un asunto del que ya en su día nos ocupamos (leer aquí). De la misma manera que el nombramiento de Catalá no es casual, no parece tampoco que el de este nuevo Director General lo sea. Al menos en la materia a la que ahora aludimos todo apunta a que se consolida un cambio de rumbo.
- Gómez Gálligo se ha pronunciado reiteradamente a favor de la constitucionalidad de la venta extrajudicial ante notario de la finca hipotecada. Algo en lo que venimos mostrando -también repetidamente- nuestra duda (más aquí); principalmente porque recelamos de «desvirtuar» la función notarial, a saber, de convertir al Notario en un mini-juez o, si se prefiere, en un escribano extra-judicial (elevado a su vez en reciente reforma de la Administración de Justicia a la figura de mini-juez -más aquí-). En cualquier caso, hay indicios (vg. procedimiento previsto para la liquidación de avería gruesa en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima) que nos hacen pensar que la decisión está tomada.
De la liquidación de avería gruesa – Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima-
.
Artículo 506. Objeto del expediente y legitimación. En caso de que los interesados en un viaje marítimo no llegasen a un acuerdo para la liquidación privada de la avería gruesa, cualquiera de ellos podrá dirigirse a un notario solicitando se tramite el expediente que se regula a continuación.
.
Artículo 507. Solicitud y emplazamiento a los interesados.
.
1. En el escrito de solicitud del expediente de liquidación de avería gruesa deberá expresarse una relación circunstanciada de los hechos acaecidos, gastos y daños producidos y documentos que justifican la petición, así como relación nominal de los interesados.
2. Admitida la solicitud, el notario lo notificará a todos los interesados en el viaje marítimo, en el buque o en el cargamento, instruyéndoles de su derecho a intervenir en la tramitación del expediente.
.
Artículo 508. Nombramiento e intervención del liquidador.
.
1. El notario designará un liquidador a efectos de practicar la liquidación.
2. El notario señalará al liquidador un plazo razonable para preparar la liquidación, que deberá fijarse en función de las dificultades del caso y que no podrá exceder de cuatro meses, salvo causa justificada a instancia del propio liquidador.
Todos los interesados están obligados a prestar al liquidador designado la colaboración requerida en orden a la información y documentación.
3. Presentada la liquidación de avería gruesa por el liquidador, o su dictamen negativo a la procedencia de la liquidación, el notario lo pondrá de manifiesto a los interesados, quienes podrán mostrar su acuerdo con él o impugnarlo durante los treinta días siguientes.
.
Artículo 509. Impugnaciones. Recibidas las conformidades o las impugnaciones, el notario las trasladará al liquidador, quien vendrá obligado en el plazo de treinta días a emitir dictamen fundamentado sobre su procedencia y, en su caso, las modificaciones de la liquidación original que proponga.
.
Artículo 510. Aprobación de la liquidación y recurso.
.
1. El notario, a la vista de los escritos de los interesados y el dictamen del liquidador, dictará resolución motivada aprobando, modificando o rechazando la liquidación.
2. Esta resolución será recurrible con efectos suspensivos ante el Juzgado de lo Mercantil competente. En este caso, admitido el recurso, el secretario judicial designará un nuevo liquidador para que practique la liquidación en la forma y plazos señalados en el artículo 508. Recibidas las impugnaciones de los interesados o transcurrido el plazo de treinta días desde que se les puso de manifiesto la liquidación, el secretario judicial convocará una vista que se celebrará por los trámites del juicio verbal.
.
Artículo 511. Ejecución. La resolución firme será título bastante para despachar ejecución contra los interesados que en el plazo de quince días no abonasen la contribución señalada en la decisión, así como contra quienes garantizaron su obligación, en los límites de la garantía prestada.
- El Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, del que tratamos en otra entrada; el Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia (subasta electrónica) y del Registro Civil, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España (más aquí)… ¡Muchas cuestiones para el poco tiempo efectivo de legislatura que queda!
Si a ellos añadimos el Anteproyecto de Ley de Fundaciones, el Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (más aquí), el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (de su antecedente la Propuesta de Reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial, elaborada por la Comisión Institucional creada por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2012, nos ocupamos parcialmente en su día -leer aquí-), el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y otros textos en curso de elaboración, se comprenderá el más que presumible descarte de los más «problemáticos» entre ellos para mejor ocasión.
Madrid, 31 oct 2014 |EFE
Javier Gómez Gálligo, hasta ahora registrador de la propiedad y mercantil, ha sido nombrado hoy por el Gobierno nuevo director general de los Registros y del Notariado.
Gómez Gálligo, letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado desde 1998, es doctor en Derecho y profesor asociado de Derecho Civil en el Centro Universitario Villanueva (adscrito a la Universidad Complutense) y de Derecho Mercantil en el Centro de Estudios Universitarios.
En octubre de 2012 obtuvo la acreditación de catedrático de Derecho Civil por la Agencia de Calidad Universitaria de Cataluña.
Vocal permanente de la Comisión General de Codificación desde 2000, es autor de seis libros, 45 artículos en revistas jurídicas y 25 estudios en obras colectivas.
Gómez Gálligo es registrador de la propiedad y mercantil desde 1984 y notario en excedencia. EFE
Fuente: elconfidencial.com