1º La vivienda no descalificable debe ser valorada de acuerdo con el valor oficial.

2º La vivienda descalificable debe ser valorada de acuerdo con un criterio ponderado, porque en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, la vivienda no es de libre disposición, aunque debido a su naturaleza, lo será en el tiempo establecido en el concreto plan, que ambos cónyuges conocen. Por tanto, en los casos de vivienda descalificable se aplicará el valor del mercado en el momento de la extinción del régimen, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección

‌Sentencia Tribunal Supremo Sala 1ª, S 4/4/2008, nº 252/2008, rec. 5167/2000

Mas información en: https://static.ecestaticos.com/file/8f0/3c0/956/8f03c0956a1d8ac123ba8aea8e6ba5df.pdf

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