Dentro de ciertos límites, los particulares pueden elegir el Notario que instruirá su expediente matrimonial (rectius, el Notario que tramitará su acta matrimonial; cfra. art. 58.2 LRC -versión ANTEPROYECTO de Ley de la Jurisdicción Voluntaria). No, en cambio, al Encargado del Registro Civil a quien habría de corresponder instruir su expediente. 

Sin posibilidad de negarle cierto -irremediable- margen de aplicación de su prudente arbitrio, más parece adecuarse a la naturaleza y función del Notario el automatismo que la amplia discrecionalidad a la hora de tomar decisiones: a la hora de identificar a los comparecientes, a la hora de juzgar su capacidad… y a la hora de decidir si se trata o no de un matrimonio de conveniencia.

Sin ser un especialista en la materia, el Notario se ve obligado a enjuiciar la capacidad de los otorgantes. No parece que ni el afamado documento SITGES (elaborado por un grupo de neurólogos, juristas y otros profesionales del sector, que analiza la capacidad de la persona en función del tipo de otorgamiento notarial de que se trate y de su transcendencia para el otorgante), ni el test de Pfeiffer (muy dependiente del nivel cultural de la persona), ni ningún otro hayan de resultar en todo caso concluyente al Notario en el caso concreto sometido a su consideración.

¿Con qué medios cuenta un Notario para descubrir una bien tramada suplantación de personalidad? En cierta ocasión un Notario dio por buena una firma que posteriormente un perito consideró falsa. Con independencia del acierto o no pericial, el Notario alegaba algo en sí mismo incontestable: fuese o no falsa la firma, cualquier Notario -previsiblemente- habría dado por buena dicha firma; así resultaba del testimonio unánime de diez compañeros a quienes se había exhibido dicha firma y el documento de identidad exhibido al Notario. A los efectos de nuestro relato, poco importa que finalmente una muy bien documentada contrapericia terminase -de manera concluyente- echando por tierra la inicial.

El Notario, en la medida de lo posible, huye de la discusión, de la incertidumbre. Para hacer más seguro su trabajo, acaso convendrá objetivar el cuestionario a formular a los contrayentes. Como en los test de tráfico, via informática y aleatoriamente se ofrecería al Notario el listado de preguntas a formular, cada una contando con una valoración determinada. En el caso de que el contrayente en cuestión no superase el test, el Notario habría necesariamente de emitir juicio desfavorable, con cierre del acta y remisión de los interesados ante el Encargado del Registro Civil del lugar donde se haya tramitado el acta, siendo la resolución de este último la sometida al régimen de recursos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado previsto por esta Ley.

Todo ello, como ya apuntamos en otra entrada, para no desnaturalizar la función notarial. En beneficio de todos.

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Capitulaciones matrimoniales, boda y testamento ante el notario podrá ser el nuevo lote de servicios ofrecido por las notarías a quienes decidan contraer matrimonio.

Además, se da al notario respaldo legal para impedir que se celebre la boda si tienes sospechas que no se celebra con el consentimiento de ambos contrayentes.

La felicidad deberá buscarla cada uno por su cuenta, pero la seguridad jurídica la aportará el fedatario gracias a las nuevas funciones que le dará la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, cuyo anteproyecto aprobó el pasado jueves el Gobierno.

Por 95 euros se podrá celebrar la boda. Al principio deberá funcionar el boca a boca, porque hay notarios muy serios, muy estiradillos, pero también los hay muy rumbosos, muy metidos en harina, que pueden darle ese calor a la ceremonia que casi todo el mundo echa de menos en el Registro Civil o ante un edil desconocido. El catálogo de posibles contrayentes se eleva a cerca de 3.000 en toda España.

Al notario lo pueden elegir libremente ambos contrayentes. Una vez que hayan optado entre Ana Fernández-Tresguerres, Antonio Marqueño o Carles Ollé, por citar algunos notarios de postín, lo primero que tendrán que hacer los contrayentes es pasarse por la notaría para que el fedatario levante acta sobre los requisitos de capacidad de ambos contrayentes (que no están impedidos judicialmente para tomar decisiones, por ejemplo) y la inexistencia de impedimentos o su dispensa (que uno de los cónyuges ya esté casado y no se haya divorciado), o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio.

Aunque el notario que extiende esta acta previa deberá ser quien realice posteriormente la celebración, la nueva Ley permite a los cónyuges elegir a otro de la misma ciudad o de otra, dentro de España, ya que de hacerlo fuera, tendrían que celebrar la boda ante un funcionario consular o capitán de barco.

Y cuando llega el momento cumbre de la boda, el notario deberá preguntar a cada uno de los novios si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.

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Constancia en escritura

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La celebración del matrimonio se hará constar mediante escritura pública que será firmada por el notario, los contrayentes y dos testigos. El notario enviará la escritura al Registro Civil para que quede constancia en el expediente.

A pesar de estas medidas seguirá siendo posible casarse de forma tradicional en el Ayuntamiento, el Registro Civil o en un lugar de culto reconocido por el Estado, tanto por el rito católico como por el resto de las religiones.

 

Fuente: eleconomista.es

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