Para unos la jurisdicción voluntaria sería susceptible de ser encuadrada en el art. 117.3 CE (lo que le haría acreedora de una protección legal superior -garantía constitucional en materia de competencia y procedimiento-; en tal sentido STS 22 Mayo 2000). Para otros en cambio, debe ser encuadrada en el art. 117.4 CE (STC 20 mayo 2002). ¿En qué quedamos?
Es llamativa la diversidad de criterio que a este respecto existe entre el Anteproyecto (2005) y el Proyecto (2006) de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Todavía, en noviembre de 2012 se filtró un tercer Borrador de Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, elaborado por una Comisión del Ministerio de Justicia; hasta donde alcanzamos a saber, en la materia que ahora tratamos, no constituye sino más de lo mismo.
A la desjudicialización, en particular a la distinción entre jurisdicción contencioso y voluntaria, hemos dedicado tres entradas.
Desjudialización de la Jurisdicción voluntaria y del Registro civil a favor de los notarios y registradores
5 de Mayo de 2013 - Jesús Seoane Cacharro: Ex presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales
Nosotros estimamos que tanto la actividad en actos de jurisdicción voluntaria como el Registro Civil tienen que estar en el ámbito judicial por imperativo del artículo 117.4 de la Constitución que establece que los Juzgados y Tribunales ejercerán funciones en garantía de cualquier derecho.
Téngase en cuenta que por ahora estas actividades judiciales no están sometidas al pago de tasas judiciales.
5.1.-La Jurisdicción Voluntaria.
Se trata de una actividad regulada fundamentalmente en la vieja LEC de 1881 que ,según su artículo 1811 y doctrina dominante, tiene por objeto garantizar por los tribunales los derechos de los ciudadanos cuando no se plantee un conflicto entre partes conocidas y determinadas. A titulo de ejemplo podemos citar entre ellos la conciliación, la adopción, el deslinde ,los expedientes de dominio, adveración de testamentos y la consignación. En el año 2011 se tramitaron 54.966 asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
De los expedientes de Jurisdicción Voluntaria conocen los Juzgados de Primera Instancia ( Artículo 85.2 de la LOPJ).
El Tribunal Constitucional ( Sentencia de 20 de mayo de 2002), señala como la actividad de jurisdicción tiene su justificación en el artículo 117.4 de la Constitución .
Por ello estimamos que no se puede privar de ese derecho a los ciudadanos ,sin perjuicio de que algunos expedientes, que no se reserven a los Jueces, se puedan atribuir con carácter alternativo a los Notarios y Registradores, siempre compartidos con los Secretarios Judiciales, tal como se establecía en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de la Ponencia de la Comisión General de Codificación de octubre de 2005,de la que tuve el honor de formar parte como vocal. En esta línea se mantenía el Proyecto del Gobierno de la Nación de 15 de noviembre de 2006 .
Recientemente, en el mes de noviembre de 2012, se filtró un Borrador de Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria elaborado por una Comisión del Ministerio de Justicia en el que se atribuye en exclusiva la mayoría de los expedientes de jurisdicción voluntaria a los Notarios y Registradores, rompiendo el consenso que se había conseguido con los anteriores Proyectos antes mencionados sobre la atribución a los Notarios y Registradores de determinados asuntos compartidos en régimen de alternatividad con los Secretarios Judiciales .
Esperamos que en el Parlamento prime mas la protección de los derechos de los ciudadanos que los intereses gremiales o corporativistas, impropios del siglo XXI.
En Alemania la Jurisdicción Voluntaria se mantiene en el ámbito de los Tribunales de Justicia y esta encomendada a los Secretarios Judiciales (RF) ,según la Ley de 5 de noviembre de 1969.
5.2.-El Registro Civil.
El Registro Civil desde la Ley de 17 de junio de 1870 estaba encomendado a los Jueces Municipales .Ahora, según el artículo 86 de la LOPJ de 1 de julio de 1985, esta a cargo de los Juzgados de Primera Instancia y, por delegación de estos, de los Juzgados de Paz .Se rige por los artículos 325 a 332 del Código Civil de 1889 y por la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 y disposiciones que la complementan.
Con fecha 21 de julio de 2011( Gobernando el PSOE ) se ha aprobado una nueva Ley del Registro Civil (consensuada por todos los grupos parlamentarios) adoptando un nuevo modelo desjudicializado , creando un registro por cada Comunidad Autónoma con una Oficina cada 500.000 habitantes, individualizado para cada persona, siendo asumida su llevanza por funcionarios públicos ( Secretarios Judiciales u otros Licenciados en Derecho del Grupo A). Su vigencia tiene una vacatio legis de tres años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado de 22, por lo tanto entraría en vigor el 23 de julio de 2014.
Ahora , muy recientemente, el Gobierno del Partido Popular que criticó aquella desjudicialización del Gobierno de PSOE comete otro disparate , aún mayor, al elaborar un Borrador de Proyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros ,con la pretensión de encomendarlo a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y alguna actuación notarial .Otra vez se vulneran los derechos de los ciudadanos que les garantiza el articulo 117.4 de la Constitución, convirtiendo una Institución de un servicio público gratuito en una privatización para beneficio económico de una Profesión privilegiada .
Las reacciones no se ha hecho esperar, como vamos a ver :
El periodista MIGUEL ANGEL AGUILAR ( Diario El País de 11 de diciembre de 2012 ) dice que el Borrador de Proyecto ha trascendido con aires de escándalo y el servicio público del Registro Civil se convertirá en un próspero negocio para los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con unos ingresos estimados en 860 millones de euros, que tendrán que pagar los ciudadanos por lo que ahora es gratuito.
El Magistrado Emérito del Tribunal Supremo MARTÍN PALLIN ( En la misma Revista citada en el apartado anterior ) cree que el Legislador debe decir a los ciudadanos si se propone mercantilizar el Registro Civil en beneficio de unos pocos ,un servicio público gratuito esencial para el desenvolvimiento de la vida diaria.
Los Sindicatos de la Administración de Justicia ( Diario La Ley de 15 de marzo de 2013 ) denuncian la privatización del Registro Civil, lo que supondría un coste económico para los usuarios y dejar bajo la custodia de intereses privados los de toda la ciudadanía, a lo largo de su vida.
A nuestro juicio el Registro Civil debe funcionar como un órgano dentro del Estado para garantizar la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social, conforme al artículo 10.1 de la Constitución .
Recientemente el Consejo General del Notariado ( Diario La Ley de 14 de marzo y 4 de abril de 2013 ) ha expresado su tajante oposición a la Propuesta del Gobierno por la que se fagocita el Registro Civil a favor de los Registradores en régimen de “ franquicia gremial “, sacándolo de la órbita judicial. Señala como será obligatorio inscribir casi todo ( cambio de domicilio ,poderes, testamentos o seguros ) lo cual incrementa los costes para los ciudadanos y supondrá una importante pérdida de privacidad, tratando de encerrar el mundo en el Registro Civil, considerando la vida jurídica en una vida registral .Y termina diciendo que los Registros se constituyen en “ una especie de conglomerado de Gran Hermano orweliano que se emancipa del Estado para gobernarse de forma casi autónoma por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles ( de ámbito provincial) , lo que supone un atentado a la intimidad y privacidad de las personas“.
Según el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ( Diario El País de 21 de marzo de 2013) sustituir a los Jueces como encargados del Registro Civil por los Secretarios Judiciales u otros funcionarios no hubiera supuesto ningún coste adicional para el funcionamiento del Registro Civil.
Resulta curioso que 300 Registradores se hayan mostrado en contra de dicha reforma. Menos mal que el Colegio de Registradores, en asamblea celebrada la semana pasada en Zaragoza, ha rechazado la atribución del Registro Civil. Espero que el Gobierno y el Parlamento no se lo imponga como castigo a los ciudadanos.
Fuente: NoticiasCastillayLeon.com
