ley-jurisdiccion-voluntaria.
Llega el momento de abandonar -de momento- los comentarios y críticas y pasar a la acción. Sea más o menos acertada, guste o no, la ley aprobada es la que es, y toca ahora aplicarla. He aquí el texto, mínimamente resaltado por nuestra parte, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se recomienda comenzar por su final, a saber, leyendo su Disposición final vigésima primera: Entrada en vigor.
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Conste que dicha DF 21ª se presta a la confusión. En efecto, léase la DT 4ª y se constatará que desde ya, en los términos que en dicha transitoria constan, un matrimonio se puede celebrar ante Notario.

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Lo anunciamos en su día y lo repetimos ahora: esta Ley culmina un cambio de paradigma en el modus procedendi notarial (más aquí):

 :-) La "certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo", regulada en el Título X (art. 501 y ss) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, la actuación notarial en el seno de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, particularmente dentro del acuerdo extrajudicial de pagos (art. 231 y ss), la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por último la Ley 15/2015... la función notarial tiende a procedimentalizarse. Ahora ya no esporádicamente sino con asiduidad al Notario compete actuar no "uno actu" sino a lo largo de todo un expediente.

 :-P La gestión del expediente, en consecuencia, pasa a cobrar una importancia hasta la fecha apenas significativa en el ámbito notarial. A la hora de gestionar dicho expediente he aquí una serie de ideas que reiteradamente venimos postulando en este blog:

  • Para dotar a la actuación notarial de seguridad y al tiempo de eficacia, sin merma de la creatividad, en la senda de los recientemente instaurados DUE, modelos de estatutos-tipo y modelos de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada (más aquí), siendo además que las modernas normas deberían venir acompañadas de una memoria/informática que facilitase su interpretación y puesta en funcionamiento (más aquí), aprovechando la experiencia de ANCERT en la gestión de expedientes (vg. jura de nacionalidad) y del Índice Único, sugerimos la conveniencia de que desde Ancert se parametrice y diseñe con carácter unívoco todo el nuevo organigrama procedimental notarial. Planificación por tanto única, sin perjuicio de gestión plural de su desarrollo, dependiente de las distintas casas de informática.
  • Se brinda al Notariado una oportunidad de oro para demostrar un liderazgo organizativo y de gestión. Se trata de diseñar una herramienta capaz de impulsar con rapidez y -salvo en ocasiones que así lo requieran- con diseños preestablecidos, unos expedientes que apuntan farragosidad, por su multiplicidad de trámites. Sin duda un acertado tratamiento arancelario de las actuaciones notariales a realizar, en los que el número de folios no habrá ya de ser un factor determinante, contribuirá sin duda a facilitar el tránsito hacia el expediente electrónico y hacia una auténtica sede notarial electrónica (más aquí). 

Disposición adicional cuarta de la LJV 15/2015. Aranceles notariales y registrales.

El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles respecto de los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.

En todo caso, el arancel de los expedientes de designación notarial de peritos prevista en la normativa del contrato de seguro se percibirá sin atención a la cuantía posible del negocio peritado.

  • Se impone un tránsito definitivo hacia la moderna simplicidad, esto es, hacia lo electrónico y telemático, hacia los formatos predeterminados y estandarizados, hacia los archivos electrónicos. Probablemente ya, so pena de convertir a las notarías en un inagotable inventario de protocolos, libros y papeles. y bien, ¿quien pagará todo esto?

Artículo 304 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Los Ayuntamientos facilitarán un local a propósito para el Archivo general de protocolos en la población en que éste radique.

En donde el Ayuntamiento no facilitase dicho local, o mientras no se consiga de él, lo establecerá el Archivero en el edificio que juzgue conveniente y que ofrezca las oportunas garantías para el objeto a que se destina.

Los gastos que se ocasionen a los Notarios Archiveros desde el instante en que se incauten de los protocolos, los de inventarios y los demás referentes a la instalación de los Archivos, así como los de entretenimiento y servicio de oficina, serán de su cuenta.

En casos especiales y de interés público, serán de cuenta de los Colegios los gastos de instalación y reparaciones extraordinarias de los Archivos.

Cuando el Ayuntamiento de una cabeza de distrito no proporcionare local adecuado para la instalación del Archivo, la Junta Directiva, a propuesta del Archivero, podrá acordar su traslado a la capital del Colegio, a la de la provincia, o a otra población del territorio del Colegio donde se disponga de local suficiente para la conservación de los protocolos. A tal efecto, las Juntas Directivas podrán construir, adquirir o arrendar edificios en tales poblaciones, a fin de instalar debidamente los Archivos, y solicitar de los Ayuntamientos y otras Corporaciones públicas la ayuda económica necesaria para ello.