Autonomo-o-SL. La aprobación de la Propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada implicaría otro cambio en nuestro recientemente retocado -por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo- Derecho de sociedades. Dicho cambio se solaparía en parte con la limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, figuras también introducidas hace poco ex novo entre nosotros (más aquí).

  • Capital mínimo de 1 euro.

Como la SUP cuenta con un único accionista, solamente podrá emitir una acción que no puede ser dividida (artículo 15).

  • La Directiva establece un modelo normalizado de escritura de constitución, cuyo uso es obligatorio en caso de registro en línea.

Se delega en la Comisión la competencia para la adopción de dos actos de ejecución por lo que se refiere a los modelos de registro y de escritura de constitución (artículo 11, apartado 3 y artículo 13, apartado 2)

  • El reparto de beneficios es posible si la SUP supera la prueba del balance, y se demuestra que, tras el reparto, los activos que quedan en la SUP serán suficientes para que la sociedad cubra totalmente su pasivo. Además, antes de llevar a cabo cualquier distribución de beneficios el órgano de administración ha de facilitar al socio único una declaración de solvencia. La inclusión en la Directiva de los dos requisitos garantiza un elevado nivel de protección de los acreedores, lo que debe contribuir a que la figura «SUP» adquiera una buena reputación (artículo 18).

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Xavier Gil Pecharromán - 16/12/2014

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Los más de 40.000 notarios europeos apuestan por evitar el abuso que permiten determinadas formas de constitución societaria para la realización de actividades delictivas, por lo que ayer mostraron su rechazo a la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la Sociedad Limitada Unipersonal y consideran que debería ser reconsiderada en lo que se refiere a la constitución online de sociedades sin la aplicación de ningún control preventivo de legalidad. Como ejemplo de esta necesidad, Álvaro Lucini, delegado del Notariado Español en la Unión Europea, comentó ayer que desde finales de 2006, año en que empezó a funcionar el sistema de prevención del blanqueo de capitales, los notarios españoles han comunicado a las autoridades españolas más de 2.300 casos sospechosos, relacionados exclusivamente con la constitución de sociedades limitadas, lo que supone un 10 por ciento del total de las denuncias presentadas. Esta cantidad no incluye la transmisión de participaciones, ni la ampliación o reducción del capital u otras modificaciones posteriores a la constitución, sobre las que se han detectado desde 2009, por análisis de los datos cruzados, cerca de 300 casos más. . Una vía hacia la elusión fiscal . Según informó ayer Lucini, durante su intervención en la presentación del Plan 2020 del Consejo de los Notariados de la UE (CNUE), "la constitución telemática sin intervención notarial facilitaría extraordinariamente la elusión fiscal y el blanqueo de capitales, y entraría en colisión con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".

A este respecto, Luis de Grandes, el eurodiputado del Grupo Popular y miembro de la Comisión de Justicia del Parlamento Europeo, manifestó su convencimiento de que esta y otras propuestas normativas están siendo revisadas por el Ejecutivo comunitario, para evitar el actual exceso de regulaciones que "ni son viables por falta de consenso ni son necesarias".

El CNUE también ha trasladado a la Comisión Europea la necesidad de aprobar una nueva directiva que facilite el traslado internacional del domicilio de una sociedad dentro de la UE, protegiendo equilibradamente los intereses de las empresas, de los socios y de los terceros y favoreciendo la coincidencia entre el domicilio registral y la sede real de la sociedad, a fin de evitar los perjuicios que la disociación puede causar a terceros, al hacer más difícil el acceso a la información y tener que incurrir en costes más elevados en caso de litigio". El presidente del CNUE, el belga André Michielsens, por su parte, señaló que los notarios europeos buscan "aportar soluciones que contribuyan a mejorar la vida de los ciudadanos comunitarios, como la resolución de conflictos europeos en el ámbito civil". Michielsens presentó ayer los ejes principales del Plan 2020 que, entre otras prioridades busca el apoyo del desarrollo de las empresas en Europa, el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza entre notarios, el refuerzo de la eficiencia de la justicia gracias al documento auténtico y el trabajo en colaboración con las Administraciones Nacionales. . Reglamento Sucesorio . Isidoro Calvo, delegado del Notariado español en el CNUE, se refirió al nuevo Reglamento Sucesorio europeo, que entrará en vigor el próximo 17 de agosto de 2015. Se trata de una regulación de obligado cumplimiento para los Estados de la UE que determina qué ley debe regir en los casos de herencias trasfronterizas, lo que supondrá el abandono del actual criterio de nacionalidad por el de residencia habitual, salvo que el causante de la herencia, antes de su fallecimiento, deje testada su voluntad de que se aplique la normativa de su nacionalidad. Para simplificar los trámites se pondrá en marcha el certificado sucesorio, que en España será expedido por jueces y notarios. Finalmente, el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, señaló que si bien en un principio el trabajo del CNUE se dirigió sobre todo a los ciudadanos, ahora se ha enfocado hacia la empresa y la familia. .

Fuente:  eleconomista.es