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Pues el notario no es juez, ni parte... Es obligación del notario informar, no juzgar (más aquí)
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La actual legislación únicamente les autoriza para advertir de su existencia
Oviedo - 3 de Marzo de 2013
Si alguien conoce a la perfección la letra pequeña de los contratos hipotecarios son los notarios. De ahí que desde algunos sectores sociales se demande una mayor implicación de este gremio en la supervisión de la cláusula suelo. Sin embargo, según explican desde el Colegio Notarial de Asturias, para que los notarios denieguen la autorización de un contrato que contenga una cláusula abusiva se requiere por un lado, que esta haya sido declarada nula por abusiva por un tribunal mediante sentencia y que dicha resolución conste inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Ninguno de los dos supuestos se ha producido todavía. Y es que, aunque que existen numerosas sentencias que declaran la nulidad de la cláusula suelo, todas ellas resuelven un asunto particular, pero no su abusividad en términos absolutos.
Así, mientras que un juzgado de lo mercantil de Jaén admitió su validez en abril de 2012, sólo un mes después, en mayo, la Audiencia Provincial de Cáceres consideró esta cláusula nula por resultar desproporcionada. De ahí que, desde el Colegio Notarial defiendan que «mientras que no se produzca un cambio legislativo, una armonización judicial en torno a la cuestión, o una sentencia que declare la nulidad de dicho tipo de cláusulas tenga acceso al Registro de Condiciones Generales de Contratación, el notario no podrá denegar la autorización de la escritura». Según explica, ninguna de las sentencias que hasta el momento han declarado la nulidad de las cláusulas suelo ha sido inscrita en dicho registro, que es el medio legal para que dicha declaración de nulidad logre publicidad.
Con la legislación actual, la única capacidad de los notarios, dicen, será la de advertir expresamente de la existencia de la cláusula suelo como establece el Art. 30 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de Transparencia y Protección del cliente de servicios bancarios.
Fuente: ElComercio.es