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FUTUVERLa Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, exige que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios se cumplimenten en soporte electrónico, debiendo presentarse  dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Podrán también voluntariamente legalizarse libros no obligatorios cuando así los empresarios lo soliciten.

Artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Legalización de libros. 1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio

  • No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles.
  • La norma se aplica también a las uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas y jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio.
  • Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores. De la misma forma podrán legalizarse libros registros de acciones nominativas o libros registro de socios, aunque resulte del libro presentado a legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.
  • Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
  • Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.
  • Si no mediaran defectos, el Registrador extenderá una certificación en la que, bajo su firma… expresará los libros legalizados… y los datos… del asiento practicado en el Libro-fichero de legalizaciones. En su caso, hará constar que la legalización se ha solicitado fuera del plazo legal conforme a lo que establece el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. El Registrador hará mención expresa en la certificación que el empresario deberá conservar una copia  informática de idéntico contenido y formato de los ficheros correspondiente a los libros presentados a legalizar a efectos probatorios.

Hay quien piensa que el Gobierno multiplica así el número de actos que deberán inscribir las empresas y por los que los registradores cobrarán a partir de ahora. Justicia lo niega y rechaza además que las nuevas medidas supongan para el empresario un mayor coste (al eliminar el papel y la necesidad de utilizar gestores, se argumenta, “los costes registrales son los del antiguo arancel”).

  • En opinión de Prados Ramos, todo el nuevo sistema presenta «cierto tufillo corporativo, de aprovechar el momento político, para consolidar y ganar posiciones profesionales. Citando…  el “Tractatus Logico-Philosophicus” de Wittgenstein, “en la lógica nada es casual”, por ello será el tiempo quién dará y quitará razones de las finalidades concretas de esta reforma, y ojala esté equivocado».

Se recomienda la lectura del post del citado autor, que analiza con cierto detalle las novedades de la Instrucción, de cuya legalidad -por extralimitación- duda.

Nadie duda de la trascendencia que el Registro Civil tiene para la vida del conjunto de los ciudadanos… Las normas que lo rigen han requerido siempre aceptación popular, consenso entre los principales agentes sociales y estabilidad legislativa. De ahí que desde su creación en 1870 solamente hayamos conocido tres leyes reguladoras del mismo. La última, de 2011, fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos.

Sin embargo ya antes de su entrada en vigor, prevista para julio de 2014, un anteproyecto de reforma integral de los registros, elaborado en el seno del Ministerio de Justicia, trató de alterar sustancialmente los principios básicos establecidos en ella. Además de atribuir su llevanza a un conjunto de atípicos funcionarios – los registradores de la propiedad y mercantiles – se les otorgaba unos poderes exorbitantes de vigilancia de la actividad jurídica y económica de los ciudadanos… a modo de un Estado dentro del Estado. Creo que todo español amante de la libertad se sintió profundamente alarmado ante semejante despropósito, lo que provocó que la sociedad civil y los operadores jurídicos reaccionaran en su contra y el anteproyecto fue felizmente retirado, aunque no olvidado.

Poco después, por RD-Ley 8/2014– tramitado posteriormente como ley ordinaria – se aplazó un año más la entrada en vigor de la ley de 2011 y se encomendó la llevanza del Registro Civil a los registradores mercantiles. La incógnita que generó tal cambio no era tanto quiénes iban a ser los encargados de su llevanza, cuanto las consecuencias que para el tráfico pudiera tener un diseño improvisado. La inconsistencia de la solución adoptada se puso de manifiesto de inmediato ante los graves interrogantes planteados, el principal de los cuales era, la financiación. Era un secreto a voces que el Registro Civil iba a ser financiado indirectamente a través de los aranceles cobrados por la inscripción de los actos jurídicos en el Registro Mercantil, lo que carecía por completo de justificación… (García Collantes, ABC, 4 Marzo 2015)

  • Sea como fuere, parece claro que el artículo 18 de la Ley 14/2013, en su día prácticamente inadvertido, está ahí, de uno u otro modo ha de ser cumplido. Claro que ciertamente podría hacerse de otro modo, todavía más, «a otro coste».

A nuestro juicio, no es posible entender esta reforma desconectada de otras en ciernes (de las que a continuación damos cuenta -arancel registral y Ley Jurisdicción Voluntaria-)… y de la puesta en marcha de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Es fácil de entender: alguien tiene que pagar el «pato», esto es, el coste (de implantación y sobretodo de mantenimiento) de la Ley 20/2011. Y bien, ¿quién? Los particulares -léase, consumidores- y funcionarios actualmente destinados en dichos registros, a la vista del revuelo mediático montado, decididamente no. ¿El Estado? De nuevo a la vista de los precedentes inmediatos, aún -aparentemente- superada la penuria económica, tampoco parece ser opción. ¿Entonces? Es humano y comprensible que aquellos sobre cuyas espaldas Gallardón volcó todo el peso de la modernidad intenten escurrir el bulto… de manera pragmática -por «compensación»- y, en la medida de lo posible, desapercibida. Vd, en su lugar, ¿qué haría?

Hay quienes opinan que la auténtica razón de la salida del anterior ministro de Justicia está directamente relacionada con lo que ahora tratamos. Lo demás, particularmente la reforma en materia de interrupción voluntaria del embarazo e incluso las tasas judiciales no habrían sido sino cortinas de humo, a lo sumo concausas de segundo orden.

«… el Ejecutivo prepara una subida de los aranceles que esos registradores mercantiles perciben por sus notas y certificaciones. El proyecto de reglamento del Registro Mercantil los equipara a los que cobran los registradores de la Propiedad. La Ley de Emprendedores, en vigor desde septiembre de 2013, también obligaba al Gobierno a redactar ese reglamento en un plazo de seis meses, que ha incumplido. Aún se encuentra “en fase de elaboración”, explica el Ministerio de Justicia. Según el borrador del proyecto, en cualquier caso, los aranceles del Registro Mercantil suben. Y mucho. Por un asiento de presentación, por ejemplo, se pasará de cobrar 0,3 euros a seis euros. Por las notas simples, de 0,6 a nueve euros. Por las certificaciones, de 1,5 euros a 24. Por los depósitos de cuentas el arancel se duplica, hasta los 72 euros. Según las fuentes consultadas, una sociedad mercantil tiene que presentar una media de tres libros de comercio. Si cada uno de ellos le supone un desembolso de 72 euros, deberá pagar en el Registro Mercantil unos 226 euros. Hasta ahora, bastaba con unos 20 euros. En España, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística,hay 3,12 millones de sociedades mercantiles. Entre ellas, 1,13 millones de sociedades limitadas y 92.986 sociedades anónimas. También 111.771 comunidades de bienes que, de acuerdo con la instrucción del 12 de febrero, tendrán ahora que presentar sus libros en el Registro Mercantil. En resumen, a razón de 226 euros por cada una de ellas, los ingresos del centenar de registros mercantiles que funcionan en España pueden aumentar unos 700 millones de euros al año…» (BEGOÑA P. RAMÍREZ, en Infolibre)

La fecha fatídica para la puesta en funcionamiento de la Ley del Registro Civil de 2011 se aproxima. Catalá amaga: «dice a notarios y registradores que está harto de negociar sin avances». Comienzan las amenazas: «El ministro llegó a adelantarles la posibilidad de funcionarizar a los registradores y de liberalizar a los notarios, tal y como ha sucedido en Francia con la Ley Macron, que rebaja las tarifas y permite la libre apertura de despachos notariales, e Italia, donde se han eliminado los aranceles» (más aquí)… ¿La guinda del despropósito?

Hablando de consensos, ante la manifiesta falta de entendimientos, ¿no sería acaso razonable «resetear el sistema», volver a donde por última vez hubo acuerdo? ¡Retomar la D. Adic. 2ª de la Ley 20/2011! Tiempo habrá, ahora ya sin prisas, para reajustar el sistema, mediante instrucciones «técnicas» de funcionamiento de los diversos registros jurídicos y administrativos; unas instrucciones que habrían de terminar unificando -no meramente compatibilizando- las distintas aplicaciones informáticas… ¡Cómo ya ocurre con el Índice Único Notarial! 

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Carlos Sánchez | 22.02.2015
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  • La privatización de los registros civiles continúa adelante. Y han sido los propios registradores que se beneficiarán del cambio legal quienes han redactado las enmiendas del Grupo Popular
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¿Se pueden subcontratar las enmiendas que presenta un grupo parlamentario a un proyecto de ley remitido por el Gobierno? La respuesta es sí. Al menos, eso es lo que ha hecho el Grupo Parlamentario popular a la hora de enmendar el llamado proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de la Justicia y del Registro Civil, más conocido como el texto legal que pone en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad la gestión de los registros civiles.

¿Y quién ha elaborado las enmiendas? Pues ni más ni menos que los propios beneficiarios: el Colegio de Registradores, tal y como acredita un texto conocido por El Confidencial. Lo paradójico es que esas enmiendas aparecen bajo un documento oficial del Ministerio de Justicia. En concreto, la Secretaría General Técnica, que es quien ha hecho llegar al Grupo Parlamentario popular las enmiendas presentadas por el Colegio de Registradores, y que ha asumido el Gobierno de la a la z.

El documento tiene fecha del 12 de febrero, es decir, doce días antes de que el próximo martes finalice el periodo de enmiendas a un texto que ha tenido un tormentoso camino legislativo con una veintena de ampliación del plazo para la presentación de enmiendas, y que cuenta con la oposición no sólo de todos los grupos parlamentarios o algunos Gobiernos autonómicos, sino también de todo el ámbito de la justicia: fiscales, jueces, notarios, secretarios judiciales y los propios funcionarios de los registros civiles.
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pinche-aqui-para-leer-el-documento-completo.

¿Se pueden subcontratar las enmiendas que presenta un grupo parlamentario a un proyecto de ley remitido por el Gobierno? La respuesta es sí. Al menos, eso es lo que ha hecho el Grupo Parlamentario popular a la hora de enmendar el llamado proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de la Justicia y del Registro Civil, más conocido como el texto legal que pone en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad la gestión de los registros civiles.

¿Y quién ha elaborado las enmiendas? Pues ni más ni menos que los propios beneficiarios: el Colegio de Registradores, tal y como acredita un texto conocido por El Confidencial. Lo paradójico es que esas enmiendas aparecen bajo un documento oficial del Ministerio de Justicia. En concreto, la Secretaría General Técnica, que es quien ha hecho llegar al Grupo Parlamentario popular las enmiendas presentadas por el Colegio de Registradores, y que ha asumido el Gobierno de la a la z.

El documento tiene fecha del 12 de febrero, es decir, doce días antes de que el próximo martes finalice el periodo de enmiendas a un texto que ha tenido un tormentoso camino legislativo con una veintena de ampliación del plazo para la presentación de enmiendas, y que cuenta con la oposición no sólo de todos los grupos parlamentarios o algunos Gobiernos autonómicos, sino también de todo el ámbito de la justicia: fiscales, jueces, notarios, secretarios judiciales y los propios funcionarios de los registros civiles.
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Pues bien, en la página 3 del bloque de enmiendas se puede leer: “Se admite por el colegio la nueva redacción” (sic). Otro párrafo anterior es igualmente ilustrativo sobre la capacidad de influencia de los registradores a la hora enmendar un texto legal.

El artículo 2 del proyecto de ley es el que establece la existencia de un Registro de la Familia Real. Y lo que dice la enmienda textualmente es que “se admite esta refundición para incluir en el número cuatro el registro de la familia real, pero el Colegio entiende que ha de suprimirse del párrafo 2 del número 1 la palabra órdenes”.

El argumento que se da es que en el sistema anterior de Registro Civil los encargados iban a ser funcionarios, pero ahora, dice la enmienda enviada por Justicia al Grupo Popular, “los registradores no nos relacionamos con la administración mediante órdenes, ya que esto implica dependencia jerárquica en la esfera administrativa, y lo que se pretende es mantener el estatus del registrador dentro de la Administración pública tal y como lo tiene actualmente aunque ejerza las funciones de Encargado del Registro Civil. Por tanto, sugiere, “la enmienda quedaría como sigue:…”  Y a continuación la especifica.

No acaba ahí el trabajo de los registradores. En total, son 103 folios de enmiendas elaboradas por el colegio bajo el membrete del Ministerio de Justicia. Y en casi todas aparece el mismo latiguillo: “Se admite por el Colegio….” Incluso en alguna, como la que se refiere a la modificación del artículo 7, se admite que “el colegio propone incorporar íntegramente la enmienda” y que había sido suprimida anteriormente. En otra enmienda lo que se dice es que “el colegio considera muy importante suprimir del artículo 8.2 la palabra funcionarios. El argumento que se ofrece es que “la palabra funcionario a secas podría permitir el acceso ilimitado a ‘determinados funcionarios’ privados, lo cual como ocurre con el Registro de la Propiedad no se considera conveniente”. La enmienda, se dice, “quedaría en los siguientes términos”… (sic).

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Fuente: elconfidencial.com

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