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Esta noticia es continuación de otra anterior, de la que ya en su día nos hicimos eco
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La Plataforma de Notarios por la Seguridad Jurídica XXI ha publicado un nuevo informe en el que abogan por que se facilite el acceso directo a las hojas electrónicas del Registro de la Propiedad mediante un código generado electrónicamente que permita -al menos a cualquiera de los titulares de derechos constituidos sobre la finca- entrar en la propia hoja electrónica y consultar gratuitamente, y tantas veces como le plazca, el estado de su derecho.
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Explican que bastaría con completar el sistema con un dispositivo de sellado temporal que permitiese acreditar de manera auténtica el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el Registro, como hace el artículo 3 del Real Decreto 892/2013, en relación al Registro Público Concursal.
**Artículo 3 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Acceso a la información del Registro Público Concursal.
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- El acceso al Registro Público Concursal será público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno.
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2. Las resoluciones procesales se publicarán en el Registro en extracto, que incluirá los datos indispensables para la determinación de su contenido y alcance con indicación de los datos registrables cuando aquéllas hubieran causado anotación o inscripción en los correspondientes registros públicos. Se adoptarán medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática delos datos contenidos en el Registro a través de motores de búsqueda desde Internet..
3. En el caso de que la resolución publicable en las secciones primera y tercera fuere susceptible de inscripción en un registro público de personas se indicará que la inscripción o anotación está pendiente o, una vez acceda el certificado correspondiente a la sección segunda, que la resolución en cuestión ha causado asiento de inscripción o anotación con referencia a los correspondientes datos registrales..
4. El Registro contendrá un dispositivo de sellado temporal que permita acreditar de una manera auténtica el inicio de la difusión pública de las resoluciones o información que se incluyan en el mismo..
5. La publicidad de las inhabilitaciones contenidas en las sentencias de calificación que no sean firmes sólo será accesible a los órganos jurisdiccionales y las Administraciones Públicas habilitadas legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, a menos que no siendo firmes tuvieran acceso al Registro Mercantil u otros registros públicos de personas. A estos efectos, el Director General de los Registros y del Notariado, en colaboración con los responsables de los distintos registros públicos y de conformidad con el Consejo General del Poder Judicial, adoptará las medidas necesarias para asegurar la identidad de los solicitantes de información.
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Culpa del consultante
Este Registro será electrónico público, gratuito, permanente, sin que se requiera justificar interés legítimo y con un dispositivo de sellado temporal para acreditar de manera auténtica el inicio de la difusión pública de las resoluciones. Así, interpretan que "si hay una carga o cualquier imprevisto será, sin duda alguna, sólo será culpa del consultante".
La Plataforma Seguridad Jurídica XXI, en la que figuran expresidentes del Notariado -como José Marqueño y Juan Bolás- y exdecanos de Colegios -como Ignacio Solís, Honorio Romero Herrero o Juan José López Burniol-.
El informe aboga porque los demás funcionarios -notarios incluidos- "que actúen por razón de su oficio han de merecer el mismo tratamiento que reclaman para sí los registradores en el artículo 28, es decir, disponer de un código generado electrónicamente que permita realizar directamente el cotejo del original".
En cuanto a los terceros, consideran que no se debe mitificar la protección de datos personales. Por ello, señalan que en algunos países la información de "los registros públicos está abierta a todos sin limitación. Ni siquiera es preciso llegar a tanto. Basta con que se arbitren sistemas que exijan que el solicitante de la información se identifique. Ningún delincuente está interesado en dejar un rastro evidente".
En algunos casos manifiestan que lo que realmente viola la privacidad es que se le exija al solicitante que airee sus intenciones, pues puede considerarse que puede estar persiguiendo un fin completamente lícito pero que no es oportuno desvelar desde el inicio.
Por otra parte, entienden que la exigencia de identificación impide por sí sola los televaciados y otras prácticas que sí merecen desterrarse. "No se precisa más. También aquí lleva ventaja el Registro Público Concursal cuando elimina la exigencia de justificar interés legítimo", estiman los miembros de la Plataforma notarial en su nuevo informe.
Fuente: eleconomista.es
