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Ya en otra entrada en su día dejamos constancia de nuestra opinión respecto a lo que es objeto de esta noticia.  

«CONCORDIA«, «Plataforma de debate Seguridad Jurídica XXI», librepensadores… bienvenidos seas cuantos de buena fe pretendan aportar al proyecto de Real Decreto de referencia.

 

 

El nuevo artículo 354a) del Reglamento Hipotecario (RH) es calificado de ilegal en un informe publicado por la Plataforma de debate Seguridad Jurídica XXI, integrada por notarios de renombre.

El Proyecto de Real Decreto, que se encuentra actualmente en fase de audiencia pública, incluye en su redacción que se harán constar en la página de consulta las solicitudes de expedición de certificación o de las informaciones continuadas a que se refiere el citado artículo 354.a) del RH que hubieran sido recibidas en el Registro en relación con la misma finca, dentro de los diez días naturales anteriores, haciendo constar en la certificación los datos del solicitante y, en caso de ser autoridad, notario o empleado público, su condición de tal.

El informe aboga por la legalidad del acceso de los notarios a la información registral y muestran su temor por que Justicia pretenda modificar el artículo 238 de la Ley Hipotecaria (LH), «con efectos perniciosos para el sistema y para el ciudadano«.

Argumenta el informe que la Ley 24/2001 obligaba a los registradores a que informatizaran su contenido en el plazo de un año (DT 19ª), plazo que concluía el 31 de diciembre de 2002. Además, les obligaba a presumir el interés legítimo en el conocimiento de los libros, a todo funcionario público, por el simple hecho de serlo (nuevo artículo 221 de la LH); y, aclarar que el acceso telemático a los libros, no era a éstos sino a su contenido, de ahí la obligación de informatización.

«Aquella Ley, tanto en lo relativo a la presentación telemática de títulos como al acceso telemático al contenido de los libros, fue flagrantemente incumplida, esgrimiendo para ello todo un bosque de argumentos con tal de evitar perder el negocio», añade la Plataforma Seguridad Jurídica XXI, en la que figuran expresidentes del Notariado -como José Marqueño y Juan Bolás- y exdecanos de Colegios -como Ignacio Solís, Honorio Romero Herrero o Juan José López Burniol-.
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Reforma de la legislación

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Recuerdan que en 2005, el Gobierno, modificó el acceso al contenido telemático de los libros y aclaraba que «si quien pretendía acceder al contenido de los libros era un funcionario público, dicho acceso debía efectuarse sin intermediación del registrador, puesto que se suponía que ya estaban informatizados los libros (artículos 222.10 de la Ley Hipotecaria); modificar el artículo 238 de la Ley Hipotecaria para aclarar que los libros debían llevarse como regla general por medios informáticos, incorporando un sistema de sellado de tiempo en el que quedara meridianamente expuesto el momento en el que el registrador había trasladado el soporte papel de tales libros al soporte informático; y, aclarar que la nota simple, aun con valor solo informativo, generaba responsabilidad al registrador si contenían errores».

Concluye el informe, que el propio Colegio de Registradores reconoció en 2007, en su contestación al cuestionario que el Grupo Interministerial de Hoja de Ruta, que con la información registral habían recaudado 70 millones de euros a los que había que sumar los del Registro Mercantil.
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Fuente:  eleconomista.es

 

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