DE POR QUÉ LOS NOVIOS QUE RIÑEN NO DEBEN NUNCA en lo posible EXIGIR QUE EL BANCO LIBERE A UNO DE ELLOS (al que en la extinción de condominio se marcha, dejando la casa y la hipoteca al otro) en escritura pública

SUPUESTO: Dos cónyuges liquidan su sociedad de gananciales (o dos novios extinguen su condominio), que está compuesta únicamente por un inmueble gravado por una hipoteca. Uno de los cónyuges conservará el inmueble, por lo que compensa al otro por su porcentaje en la comunidad… » Determinar si la liberación (hecha por el Banco -la otorgada inter partes no se inscribe) en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta o no a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado»

RESPUESTA: SI. La liberación hecha -en escritura pública- por el Banco (no meramente “inter partes”) de un codeudor hipotecario está sujeta a impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). STS 20 de mayo de 2020.

Es la escritura de ampliación de préstamo hipotecario y liberación de deudores la sujeta a tributación, NO la asunción de deuda que en exclusiva e “inter partes” realiza una solo de los cónyuges frente al otro.

  • Esto no quiere decir que tras la extinción de condominio no se solicite al banco la liberación del que nada se queda. Así debe hacerse, para evitar que sobre éste siga pesando un riesgo que acaso en un futuro le impida acceder a otro préstamo. Ahora bien, en lo posible, ha de procurarse que dicha liberación bancaria se produzca sin que conste en escritura pública (pues éste es el hecho imponible sujeto a tributación por AJD)
  • “¿En lo posible?” Cuando el cónyuge/novio que se queda la casa para pagar al otro solicita una modificación de la hipoteca, aumentando su cuantía y liberando al codeudor de la responsabilidad hipotecaria, viene el problema… Esto no se puede hacer sin liberar al otro de su deuda (aparte de que probablemente el banco ahora exija garantía adicional, acaso la fianza de los padres de quien se queda la vivienda).

El TS interpreta que la operación de liberación de uno de los deudores por el banco (aparte el gravamen también por AJD de la extinción de condominio) está gravada por AJD siendo la base imponible la totalidad de la responsabilidad hipotecaria y el sujeto pasivo el adjudicatario.

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