PROPIEDAD HORIZONTAL. SERVIDUMBRE NO INSCRITA. ACCESO DE LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS. “… dilucidar si es inscribible el régimen de Propiedad Horizontal en un edificio en el que las plazas de garaje, configuradas como elementos privativos, se dice que tienen salida a la vía pública a través de otro edificio sobre el que se disfruta de una servidumbre de paso que no ha sido inscrita”

Se presenta una escritura en la que se realiza la propiedad horizontal de un edificio, en ella alguno de los elementos independientes tienen salida a la vía pública a través de una servidumbre de paso sobre un edificio colindante, ahora bien esta servidumbre no figura inscrita. La Registradora suspende la inscripción por considerar necesaria que tal servidumbre conste previamente inscrita. La RDGRN de 9 de junio de 2009 confirma la nota señalando que aunque es evidente que tal servidumbre puede existir aunque no esté inscrita, si no lo está el edificio no tiene inscrito el elemento común a través del cual tienen salida independiente los elementos privativos, por lo que no puede ser inscrita dicha cualidad de privativos respecto de tales elementos.

Un simple arrendamiento, o usufructo, no parecerían suficientes a estos efectos. Y de la misma manera que el paso se puede tener por un edificio colindante, también se podría tener por otro elemento de la división horizontal.

En previsión de futuras dificultades, debería desde ya, al tiempo de la constitución de servidumbre, preverse las consecuencias de la demolición del edificio en cuestión, en cuanto pudieran afectar al paso.

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