A raíz de la interminable polémica sobre si la nueva redacción del art. 517 ha derogado o no lo de la primera copia con carácter ejecutivo (Más imprecisiones de la Ley Orgánica 1/2025) he decidido que cada vez que la misma entidad acreedora (no su cesionaria) me solicite segunda copia con carácter ejecutivo (no estando contemplada tal posibilidad en el texto de la póliza) le ofreceré -a la entidad acreedora- dos posibilidades, a elegir por ella:
- OPCIÓN A. – “Es testimonio electrónico de su original, que obra en mi Libro Registro de Operaciones, bajo el número y sección al principio expresados. Yo, PALG, notario autorizante, a petición expresa de la entidad acreedora solicitante del presente testimonio, lo expido conforme al artículo 517.2.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. En _____ a doce de septiembre de dos mil veinticinco. Doy Fe.”
- OPCIÓN B. – “Es testimonio electrónico de su original, que obra en mi Libro Registro de Operaciones, bajo el número y sección al principio expresados. Yo, PALG, notario autorizante, a petición expresa de la entidad acreedora solicitante del presente testimonio, lo expido conforme al artículo 517.2.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. A los efectos que puedan resultar procedentes, particularmente a los efectos del artículo 17 de la Ley del Notariado y de la -todavía- actual redacción del artículo 250 del Reglamento Notarial, en relación con los arts. 233 y siguientes de dicho Reglamento Notarial, dado que la entidad acreedora de referencia me ha solicitado que expida el presente testimonio con carácter ejecutivo, dejando imprejuzgado tal carácter -a la vista de la nueva redacción de dicho art. 517.2.5º LEC-, hago constar que, como resulta de la nota de expedición que consta en dicha póliza, con anterioridad al presente testimonio se expidió otro testimonio con tal carácter a nombre de la entidad acreedora solicitante del presente testimonio. Advierto de la necesidad de acompañar, si así se hubiera pactado, la certificación a que se refiere el artículo 575.2 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil. En ____ a doce de septiembre de dos mil veinticinco. Doy Fe.”