El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ Cantabria) dictó el pasado 8 de noviembre de 2024 la sentencia nº 73/2024, que ha generado un significativo precedente en materia tributaria y de derecho civil. El fallo resuelve un caso complejo de extinción parcial de condominio sobre un inmueble único, compartido por ocho hermanos

El proceso se desarrolló en dos fases: en primera instancia se extinguió la titularidad conjunta sobre 5/8 partes del bien. Posteriormente, cuando las circunstancias personales de los condóminos lo permitieron, se formalizó la extinción de las restantes 2/8 en un segundo acto

Los condóminos acogieron inicialmente una autoliquidación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), pero tras la extinción integral solicitaron la rectificación, alegando que esta operación debía tributarse bajo el régimen de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Su argumento se fundaba en el voto particular de la STS de 26 de junio de 2019, que considera los actos tendentes a la disolución final del condominio como una disolución de comunidad, incluso si se formalizan en varias etapas

El TSJ Cantabria acogió esta perspectiva. Reconoció que no se produjo transmisión de dominio material, pues no existió atribución de nuevos derechos ni beneficio patrimonial para los condóminos. En su lugar, constató que ambos actos conformaban una única operación de extinción total del condominio, motivada por circunstancias personales y el elevado número de comuneros. 

En consecuencia, la Sala estimó la solicitud de rectificación y declaró que ambos actos, en conjunto, quedan sujetos al tributo AJD, no a TPO. 

Este pronunciamiento proporciona claridad en una materia tradicionalmente compleja: la disolución de comunidades. Frente a una interpretación formalista de la Administración, el TSJ ha optado por analizar el contexto fáctico de la operación, reconociendo que una partición por fases puede responder a una única causa negocial y representa una auténtica acción particional. 
Asimismo, destaca el papel del equipo jurídico de la parte beneficiada y la decisión del tribunal de admitir un voto particular como fundamento para construir una solución equitativa y justa.

Fuente: https://www.tottributs.com/2025/05/novedosa-sentencia-del-tsj-de-cantabria-que-sujeta-a-ajd-una-extincion-parcial-de-condominio/

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