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Acta de declaración de herederos, Matrimonial, de Reclamación de deudas dinerarias no contradichas (ver aquí), de formación de Inventario, de Ofrecimiento de pago y Consignación, de Rectificación descriptiva de Finca (art. 201 LH, ver aquí)... expedientes todos ellos susceptibles de estandarización procedimental. Procelosa gestión y, a salvo la debida valoración de los elementos en juego, escasa dificultad sustantiva (dificultad cuya resolución orientativa, por lo demás, habría de ser sugerida por la propia aplicación, esto es, ANCERT -más aquí-).
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Como en el caso de la ya extinta encomienda de gestión de juras o promesas ante notario para obtener la nacionalidad española; o de las actuales actas notariales resultantes de los expedientes para la adquisición de la nacionalidad española por judíos de origen sefardí, ¿qué habría de impedir diseñar una aplicación o expediente electrónico, a los fines que acabamos de señalar? Y no sólo entonces (por todos, la subasta notarial). Se trata de avanzar hacia el documento único electrónico: la remisión de distintas copias electrónicas a las múltiples instituciones implicadas en un expediente resulta ya hoy en día un atraso; merece ser sustituida por la consulta en la web de la documentación a ella previamente subida (más aquí).
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_Mientras tanto, el volumen de los protocolos notariales, urgidos por la necesidad de incorporar cada vez más documentación adjunta (certificaciones de eficiencia energética, autorizaciones administrativas, certificaciones comunidades propietarios, IBI, certificación catastral, nota simple informativa registral, expresión manuscrita, etc.), crece sin mesura (más aquí). Repárese en el expediente de que ahora tratamos: ¿cuantas copias y folios de matriz -incluida la documentación anexa- habrá de requerir una única designación de mediador?
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Por lo demás, fácilmente se comprende el recelo que la innovación que sugerimos provoca. Resulta de la experiencia mil veces sufrida de la incomprensión, a saber, de la constatación de que, a medida que el sistema se agiliza y tecnifica, crece exponencialmente la sensación entre los más acérrimos en la detracción de que "cualquiera puede", con manifiesto desprecio de la cualificación que toda tarea altamente especializada requiere. En efecto, no se trata solo de apretar una tecla; sí, en cambio, de facilitar la labor a quien sabe qué tecla apretar y cuándo hacerlo. Solo una adecuada educación, una huida de la ignorancia y superficial indiferenciación, habría de conseguir el milagro, el deseable equilibrio.
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En coherencia con lo dicho, el modelo que ahora presentamos carece de pretensión doctrinal. Resulta abiertamente inspirado en otro publicado por los notarios Amanay Rivas y Fernando Gomá (ver aquí). Importa, más que su contenido, la idea que trasluce: es posible una agilización de la labor. Por el bien de todos.
Nota: los usuarios de notin tienen el modelo a su disposición en el repositorio de modelos DN*.* de la aplicación.
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Acta notarial de nombramiento de MEDIADOR CONCURSAL
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