El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los notarios que formaban parte de la Junta Directiva del Colegio Notarial en el momento de tomar decisiones sobre los métodos de cálculo de honorarios no pueden ser sancionados por infracciones de competencia.
- Decisión de la Autoridad Lituana
La autoridad de competencia de Lituania había multado a los notarios de la Junta Directiva del Colegio Notarial por considerar que las decisiones sobre los métodos de cálculo de honorarios infringían la normativa comunitaria de defensa de la competencia.
- Respuesta del TJUE
El TJUE, al responder a una cuestión prejudicial planteada, aclaró que el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) impide que una autoridad nacional de competencia imponga multas individuales a miembros del órgano de gobierno de una asociación de empresas por infracciones cometidas por dicha asociación, si estos miembros no son coautores de la infracción.
- Consideraciones del Tribunal
El Tribunal señaló que los notarios deben considerarse «empresas» cuando sus actividades no están relacionadas con el ejercicio de prerrogativas de poder público. Además, las normas para el cálculo de honorarios notariales adoptadas por el Colegio Notarial se consideran decisiones de una asociación de empresas.
El TJUE concluyó que los notarios de la Junta Directiva no pueden ser considerados coautores de la infracción constatada. Las decisiones de la Junta Directiva son decisiones del Colegio Notarial, y por tanto, cualquier infracción debe ser atribuida a la asociación en su conjunto, no a sus miembros individuales.
La sentencia del TJUE establece un precedente importante en la aplicación de sanciones por infracciones de competencia.